Soy autónomo, ¿cómo gestiono la Prevención de Riesgos Laborales?
Existen numerosas obligaciones administrativas y fiscales para los autónomos y además tienen la obligación de implantar en su negocio un sistema de prevención de riesgos laborales.
Para cumplir con la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales hay dos opciones: bien puedes contratar una consultoría específica, o bien recurrir a las herramientas online que suponen soluciones sin coste, pero que te permiten diseñar tu plan de prevención de riesgos.
Actualmente en España la prevención de riesgos laborales es un tema importante al que se presta mucha atención intentando prevenir y mejorar las estadísticas de accidentes laborales y enfermedades profesionales. La regulación actual es mucho más específica y exigente, viene acompañada por intensas campañas públicas de sensibilización.
Está claro que es obligatorio ponerse al día respecto a la prevención de riesgos laborales, pero
¿Cómo gestionar la prevención de riesgos laborales?
Quienes tienen trabajadores a su cargo normalmente acuden a los profesionales en PRL (Prevención de Riesgos Laborales) para que evalúen las necesidades de la empresa y planifiquen y realicen ellos la implantación de prevención de riesgos laborales.
A veces es buena idea dejar que los expertos en PRL se ocupen de poner al día tu negocio en temas de prevención mientras tu te concentras en la gestión diaria del mismo.
Sin embargo no todos los autónomos tiene la disponibilidad económica para contratar o externalizar la PRL. Para estos autónomos existen herramientas online que pueden ser muy útiles como el programa Prevención 10 que te explicamos a continuación.
Prevención10 es una página del Ministerio de Trabajo para que los autónomos y empresas con menos de 10 trabajadores tengan la posibilidad de preparar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales de forma gratuita. Se trata de poner las cosas fáciles a los autónomos para que nadie deje de implantar un sistema de prevención de riesgos laborales.
Mediante el portal Prevención 10 se puede utilizar la herramienta evalua-t que permite cumplir con las obligaciones en materia preventiva, con la excepción de la vigilancia de la salud. Son 5 pasos:
- Registro de acceso al sistema.
- Información necesaria previa al proceso.
- Evaluación de riesgos.
- Planificación de la actividad preventiva.
- Seguimiento de la ejecución.
Además, está a disposición de los autónomos un video oficial del Ministerio de Trabajo con instrucciones que facilitan bastante el procedimiento a seguir. Para cualquier duda existe también un número de teléfono STOP Riesgos Laborales 901 25 50 50.
Seguro de accidentes como parte esencial de tu PRL
Aparte de gestionar el PRL de acuerdo a los requisitos legales vigentes introduciendo las medidas preventivas pertinentes para evitar riesgos, es también fundamental asegurar tu situación y la de tus trabajadores en caso de accidente laboral. La mejor forma de garantizar que tú como autónomo o tus empleados estáis cubiertos frente a un posible siniestro mientras trabajas, es un seguro de accidentes.
Gracias a un seguro de accidentes, puedes obtener indemnizaciones por fallecimiento e invalidez absoluta o parcial permanente, así como incapacidad temporal. También se puede incluir asistencia sanitaria.
Desde Clin Seguros contamos con profesionales especialistas en seguro de accidentes que prestan asesoramiento personalizado.
El estrés y la ansiedad también son considerados accidentes laborales
No es tan raro establecer el estrés y la ansiedad como causas de un accidente, bien sea laboral o no. Sin embargo, las autoridades europeas han querido ir más allá, dejan claro que consideran el estrés como uno de los riesgos de trabajo más importantes; estableciendo, por ejemplo, el infarto uno de los accidentes laborales más habituales derivados del estrés.
Por el desconocimiento, a menudo, se considera que los accidentes laborales tienen que ver sobre todo con la realización de actividades laborales con equipamiento pesado o incluso peligroso. Nada más lejos de la realidad.
Según la definición de accidente laboral se contemplan en el mismo las lesiones tanto físicas como psíquicas. Dentro de las lesiones psíquicas que se pueden sufrir entran, por supuesto, el estrés y la ansiedad. De ahí que se puedan y se deban aplicar medidas de prevención identificando cuando existan y anulando en la medida de lo posible.
El estrés es un trastorno depresivo motivado por el trabajo y se muestra mediante síntomas como el cansancio y fatiga emocional, irritabilidad, dificultad para tomar decisiones y concentrarse, inseguridad, taquicardia e incluso problemas intestinales.
La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo ha afirmado que el estrés laboral es uno de los mayores problemas en el trabajo. Este estrés surge en el momento en en el que los trabajadores no son capaces de llevar a cabo los requisitos, quizás excesivos, de su trabajo diario. Además el estrés y la ansiedad suelen ser el origen, o la causa detrás de enfermedades cardiovasculares o musculoesqueléticas cuando el estrés se mantiene en el tiempo.
Incluso existen ya distintos tipos de estrés laboral con denominaciones propias: el estrés postraumático, el síndrome de burnout, el mobbing o el karoshi (término de origen japonés que se emplea desde hace más de 30 años para denominar el estrés causado por excesivo trabajo en entorno super exigentes)
Si nos atenemos a la legislación aplicable el artículo 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que “se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, por eso es esencial establecer si el estrés ha producido la lesión corporal.
Sin embargo el Tribunal Supremo ha afirmado que se entiende como accidente laboral no sólo a los accidentes, sino también las enfermedades que pueden originarse en el trabajo. Es decir que todo accidente que sucede en el trabajo se presume laboral, o como explica el tribunal “para eliminar dicha presunción de laboralidad de la enfermedad surgida en el tiempo y lugar de prestación de servicios, la jurisprudencia exige que la falta de relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado se acredite de manera suficiente”.
Desde Clin Seguros contamos con profesionales especialistas en seguro de accidentes que prestan asesoramiento personalizado.
La importancia de tener un seguro en un accidente de trabajo
Conocemos bien los planes generales de cobertura de seguros que recomiendan contratar como una buena inversión para el futuro. Es decir, contratamos un seguro de vida para proveer a nuestras familias después de nuestra muerte, un seguro de salud para cubrir los gastos médicos.
Sin embargo, uno debe estar al tanto también de otras pólizas importantes, como los planes de seguro de accidentes que pueden ser muy interesantes para compensar la falta de recursos cuando ocurre un accidente y no podemos trabajar.
Es imposible predecir un accidente, sin embargo, si tienes un plan de seguro de accidentes, puede protegerte contra las consecuencias financieras del mismo. Las noticias están llenas de desgraciados accidentes laborales que resultan en muerte o discapacidad y algún tipo de cobertura contra tal tragedia es siempre un paso beneficioso.
Y es que sin casi darnos cuenta estamos expuestos a un accidente a diario, incluso con las actividades más cotidianas y sencillas de nuestro trabajo que no parecen ser de riesgo. Además, todos hemos cometido, en algún momento, una imprudencia absurda, pero que resulta en un accidente grave con consecuencias serias para nosotros o para terceros.
Si después de un accidente sufres una lesión de cierta gravedad, esta circunstancia puede acabar con tus ahorros y tu estabilidad financiera futura pueden peligrar.
Por eso, es importante prevenir estos eventos, de forma que si finalmente se producen podamos recibir una indemnización que garantice mantener nuestra situación financiera actual y futura.
¿Qué derechos nos garantiza una seguro en un accidente de trabajo?
El seguro de accidentes puede marcar la diferencia a la hora de hacer frente a los gastos económicos producidos por las consecuencias del accidente de trabajo. Los seguros de accidentes son variados, aunque existen una serie de coberturas que suelen darse en todos ellos:
- Muerte: se indemnizará con el importe establecido en la póliza a los herederos.
- Invalidez absoluta permanente: la aseguradora indemnizará por el total de la cantidad asegurada. Es decir, el 100% del capital asegurado o, incluso el porcentaje aumentado establecido. Algunos seguros permiten contratar pólizas que alcanzan un 225% o un 350%.
- Invalidez parcial permanente: El importe a recibir es un porcentaje (según el grado de invalidez) de la cantidad total asegurada.
- Incapacidad temporal: Se abona determinada cantidad durante el tiempo en el que el asegurado se mantenga de baja. El máximo suele ser de un año.
Aunque sigamos todas las normas de prevención de riesgos laborales, en ocasiones los accidentes son inevitables y lo único que podemos hacer es tener cubierta la parte económica para paliar las consecuencias económicas.
¿Qué son las franquicias y los baremos de indemnización en la garantía de Incapacidad Laboral Transitoria?
A veces, no es fácil entender cuando nos enfrentamos a distintos tecnicismos que se emplean al hablar de las indemnizaciones por incapacidad laboral. Es importante tener claro qué significa cada cosa para conocer las coberturas reales y no llevarnos sorpresas.
Franquicias y baremos de indemnización son dos conceptos que se emplean a menudo dentro de los seguros de incapacidad laboral transitoria, que tienen por objeto aportar al asegurado una compensación económica extra en casos de baja laboral transitoria.
Son seguros creados y dirigidos principalmente a autónomos, pero también pueden ser asegurados de este tipo de seguros aquellos que trabajan para terceros en régimen laboral de asalariado. Gracias a esta cobertura, la aseguradora indemnizará al asegurado por cada día que tenga que estar de baja laboral.
En el caso de los autónomos, contar con este tipo de seguros es aún más importante puesto que una larga baja puede representar un detrimento considerable en sus ingreso.
Franquicias y baremos de indemnización
Según la modalidad de baremos aplicables existen dos tipos de seguro de incapacidad temporal:
Baja baremada y Baja diaria, y dentro de la segunda puede haber franquicia de días o no.
Baja Baremada: Es la opción más económica a contratar como asegurado. La aseguradora cuenta a priori con un baremo y según cuál sea la causa de la baja laboral aplican al mismo un número determinado de días de indemnización.
Baja diaría: Es la opción más cara a contratar como asegurado. La aseguradora indemnizará por el número de días totales que durará la baja laboral, incluidos fines de semana y festivos.
Dentro de la baja diaria existen otras dos modalidades:
- Con franquicia de días: La indemnización no entra en vigor hasta que no pasen un determinado número de días desde que se inició la baja. Por ejemplo, si se establece una franquicia de 5 días, es a partir del sexto día cuando el asegurado comienza a recibir la indemnización. No habiendo efectos retroactivos a los primeros 5 días.
- Sin franquicia de días: El derecho del asegurado a percibir la indemnización existe y es reclamable desde el primer día que causa baja laboral.
Otras peculiaridades del seguro de incapacidad temporal
- Es obligatorio rellenar un cuestionario de salud.
- El abono de la indemnización se produce cuando el asegurado ha sido dado de alta. (lógicamente si se trata de una baja larga se puede reclamar un adelanto de la indemnización a la aseguradora)
- El importe a pagar por un seguro de incapacidad temporal va en función de dos variables la edad y la profesión del asegurado.
Si quieres contratar un seguro de incapacidad laboral transitoria o quieres aclarar algún aspecto de este seguro no dudes en contactar con nosotros.
¿Cómo puedo cubrir una baja laboral por enfermedad?
Autónomos o trabajadores por cuenta ajena, da igual, todos enfermamos en algún momento de nuestra vida laboral. Mitos aparte, incluso los autónomos padecen de problemas de salud. Lo cierto es que cualquier trabajador puede encontrarse en situación de baja laboral por enfermedad, aunque los requisitos difieren en un caso y en otro.
Baja por enfermedad
Todos los trabajadores, tanto autónomos, como trabajadores por cuenta ajena (Régimen General Seguridad Social) pueden solicitar la baja por enfermedad a partir del cuarto día de baja desde que se acude al médico. Es el médico el que está facultado para establecer el tiempo máximo de baja, aunque legalmente se puede permanecer de baja 1 año, prorrogable 6 meses más.
Los trabajadores por cuenta ajena tienen que haber cotizado a la Seguridad Social 180 días en los cinco años anteriores para cobrar incapacidad temporal por causa de enfermedad común.
En cuanto a los autónomos, tienen la posibilidad de cobrar por incapacidad temporal siempre que coticen por ello, cumplan igualmente el requisito de los 180 días de cotización y estén al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
¿Cuánto se percibe económicamente?
La prestación económica a percibir por causa de la baja por enfermedad depende de la base de cotización del mes anterior a la baja y gira entorno al 60%-70% de la base de cotización. Se incrementa al 75% a partir de 21 días de baja por enfermedad.
¿Qué soluciones ofrecen los seguros de indemnización por incapacidad transitoria?
Está claro que una baja por enfermedad va a suponer un detrimento en los ingresos mensuales del trabajador durante el tiempo que dure la misma. Lo máximo a cobrar es un 75% de la base de cotización. Por eso, existen seguros de indemnización por incapacidad transitoria que puedes contratar y que te ofrecen una indemnización diaria si sufres una incapacidad temporal como consecuencia de una enfermedad contraída durante la vigencia de la póliza.
A estos efectos, se establece como incapacidad transitoria el tiempo en el que el titular de la póliza no puede realizar su trabajo habitual.
Las coberturas más frecuentes de este tipo de seguros son las siguientes:
- Enfermedad: Si el médico establece una incapacidad temporal, cobrarás una indemnización por cada día que estés de baja según el capital seleccionado y los límites contratados.
- Hospitalización por enfermedad: Cobrarás una indemnización desde el primer día, y durante el tiempo que debas estar hospitalizado.
¿Qué tengo que tener en cuenta para contratar una indemnización por baja laboral en un seguro de accidentes?
Por desgracia, los accidentes ocurren y pueden impedirte trabajar durante una buena temporada. Trabajadores autónomos y por cuenta ajena tienen cobertura por parte de la Seguridad Social, en estos casos que cubre parte de las retribuciones que dejan de percibir durante ese tiempo de baja laboral por accidente.
Existen dos tipos de bajas laborales:
- Por contingencias comunes. Son las que tienen origen en una enfermedad común que es independiente del trabajo, o a un accidente que no ha tenido lugar durante el trabajo o de camino al mismo.
- Por contingencias profesionales. Existen varias posibilidades:
- Enfermedad profesional. Derivada del trabajo o como consecuencia del mismo.
- Accidente de trabajo. Cuando el trabajador ha sufrido un accidente trabajando o acudiendo al trabajo “in itinere”.
Es decir, que cuando se produce un accidente laboral se considera una baja por contingencias profesionales y cuando el accidente no tiene que ver con el trabajo, la baja es por contingencias comunes.
Es importante hacer la distinción ya que los porcentajes a percibir son diferentes también.
Cuánto se cobra según el tipo de accidente
Si has sufrido un accidente que te imposibilita ejercer tu profesión y por tanto percibir tu salario, existe una prestación compensatoria que se llama prestación por incapacidad temporal. Y funciona de la siguiente forma:
- Prestación por baja por contingencias comunes. No se percibe compensación económica los tres primeros días de la baja. A partir del cuarto hasta el vigésimo se percibe el 60% de la base reguladora y desde el vigésimo primero se percibe el 75%. Dentro de esta categoría entran los accidentes no profesionales.
- Prestación por baja por contingencias profesionales. Desde el día siguiente a la baja se percibe el 75% de la base reguladora. Dentro de esta categoría entran los accidentes profesionales.
Cómo mantener el nivel de ingresos
La prestación de la seguridad social está bien, pero a menudo no es suficiente para compensar los ingresos que se dejan de obtener por un accidente. Por ese motivo, es recomendable contratar un seguro que garantice una indemnización por baja laboral.
Cualquier trabajador puede contratar este tipo de seguros, aunque los autónomos son los que más interés presentan.
La invalidez permanente y sus grados
La invalidez permanente se produce cuando el trabajador sufre de reducciones funcionales, o anatómicas que le impiden rendir en su trabajo. Es decir se encuentra en una situación que no le permite ejercer su profesión. Según cual sea la condición que ha producido la invalidez su reducción será mayor o menor.
Cuando se establece la invalidez permanente de un trabajador, esta conlleva la percepción de una prestación económica condicionada al grado de incapacidad que se haya determinado. De ahí la importancia de determinar el grado de invalidez permanente.
¿Cuáles son los grados de la invalidez permanente?
Parcial
La invalidez permanente parcial produce una reducción en el rendimiento habitual del trabajador de al menos 33% aunque no le limita de llevar a cabo las obligaciones esenciales de su profesión.
Este tipo de invalidez permanente puede compatibilizarse con otra actividad laboral incluso el trabajo original.
La indemnización que corresponde son 24 mensualidades según su base reguladora.
Total
La invalidez permanente total produce la incapacidad total del trabajador para llevar a cabo las tareas fundamentales del ejercicio de su profesión, aunque sí puede llevar a cabo otro trabajo diferente.
Este tipo de invalidez permanente da origen a una pensión vitalicia que consiste en el 55% de su base reguladora. Además tiene la posibilidad de verse aumentada en un 20% en los mayores de 55 años debido a la dificultad de obtener otro trabajo.
Es compatible con continuar trabajando en la misma empresa, o en otra aunque no puede ser en el mismo puesto de trabajo.
Absoluta
La invalidez permanente absoluta implica que el trabajador se encuentra en situación de inhabilitación para cualquier trabajo o profesión.
La indemnización que tiene por origen este tipo de invalidez es del 100% de la base reguladora.
Gran Invalidez
En el grado de gran invalidez el trabajador precisa ayuda de un tercero para las acciones básicas de la vida como pueden ser: comer, moverse o vestirse.
El importe de la indemnización se consigue con el porcentaje de la invalidez permanente total o absoluta más un complemento que va dirigido a la persona que se dedica al cuidado del beneficiario.
Este complemento se calcula sumando:
- Un 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante
- El 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.
Este complemento no puede ser de un importe inferior al 45% de la pensión percibida por el trabajador.
Por estos motivos, recomendamos la contratación de un seguro de accidentes que cubra todos los grados de invalidez para poder afrontar económicamente esta situación de la mejor forma posible.
El 25% de los autónomos en España cotizan más de lo que ganan. ¿Qué medidas pueden tomarse?
A nadie le gusta pagar más de la cuenta y aún menos si se trata de impuestos o pagos a la seguridad social. Sin embargo, según los datos recabados por el Ministerio de Trabajo, el 25% de los autónomos cotizan más de lo que ganan. Está claro que es una situación a regular para evitar que los autónomos resulten desfavorecidos económicamente.
Magdalena Valerio, Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ha comentado este asunto al terminar su reunión con las asociaciones de autónomos en las que han conversado sobre la opciones para conseguir que la cotización de los autónomos se ajuste aún más a los ingresos reales.
¿Qué medidas pueden tomarse?
La asociaciones de trabajadores autónomos ya tienen propuestas para solventar el problema de cotizar más de lo que ganan.
La medida que proponen es establecer 5 tramos para cotizar dependiendo de los ingresos del autónomo, así el trabajador por cuenta propia estará obligado fiscalmente de acuerdo a sus ingresos reales.
Al parecer esta propuesta es aceptable para el Ministerio de Trabajo que está considerando cambiar el sistema existente de cotización (base mínima y máxima). Según este sistema muchos eligen abonar 278 Euros que en ocasiones es más de sus ingresos reales.
De todas formas, elegir la base de cotización se mantendría como un acto voluntario. Los tramos sería según se explica a continuación:
- Cotizan 50 Euros al mes los autónomos con rendimientos netos inferiores al al salario mínimo interprofesional (SMI). Los rendimientos tienen que ser acreditados en declaración IRPF.
- Entre el SMI y los 30.000 euros al año de rendimientos netos pueden mantenerse en la base mínima.
- Entre 30.000 y 40.000 euros tienen la facultad para elegir la base y cotizan sobre 14.000 euros al año osea Grupo 1 del Régimen General
- Entre 40.000 y 60.000 euros de rendimientos netos declarados la base de cotización sería de 18.000 euros-
- Con rendimientos de más de 60.000 euros se establecería una base de cotización de 24.000 euros anuales.
Lógicamente los ajustes según las diferencias de base de cotización se efectuarán después de conocerse la declaración de rendimientos netos.
Según esta opción, un 7% de los autónomo continuaría pagando lo mismo, sin embargo un 30% de los autónomos pagará más de un modo progresivo y con el tope de la base máxima de cotización. El 15% de los autónomos que ya está cotizando por encima de la base mínima también pagaría lo mismo.
Los tramos se fijarán según los rendimientos del autónomo en el ejercicio anterior
¿Qué es un falso autónomo?
La situación laboral precaria actual ha provocado que muchos busquen una salida laboral alternativa, es decir buscando el sustento por su cuenta y riesgo como autónomo.
Es bueno que existan estas iniciativas de autoempleo, aunque vienen acompañadas, a menudo, de otras prácticas menos lícitas como es la figura del “falso autónomo”.
Exactamente ¿Qué es un falso autónomo?.
Falso autónomo es el que encuentra registrado en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, a pesar de contar con una relación laboral con la empresa que cumple los requisitos de trabajador por cuenta ajena en cuanto a:
● Dependencia
● Ajenidad
● Retribución
Es decir, esta persona, “falso autónomo” trabaja en las mismas condiciones de dependencia, retribución y ajenidad que quien percibe un salario por cuenta ajena, pero en vez de contar con un contrato laboral tradicional se da de alta como autónomo.
Falso Autónomo no es igual a Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente.
Son dos figuras diferentes, el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) es una figura, dentro de la legalidad, que se emplea desde hace más de una década para regular la situación de los autónomos que tienen un cliente que representa al menos un 75% de sus ingresos. La diferencia es que ésta es una relación mercantil y no laboral como la del falso autónomo.
¿Por qué se emplea la figura del “falso autónomo?
Esta figura fraudulenta existe con el objetivo de ahorrar costes sociales a la empresa, es ilegal y puede conllevar sanciones económicas. Evidentemente, la empresa ahorra mucho al no pagar seguridad social, vacaciones, no tener costes por despido, cuando el trabajador que se presenta ante la Seguridad Social como autónomo.
Es importante tener en cuenta que los contratos bien mercantiles o civiles que se establecen en esta situación son susceptibles de anulación si el Inspector de Trabajo comprueba que se trata de un falso autónomo.
Ejemplo
Un ejemplo con el que entenderás mejor el concepto de falso autónomo:
Una empresa cuya actividad es el reparto de pan a domicilio que cuenta con un horario determinado, una retribución cada mes mediante factura, una ruta para realizar el reparto.... A pesar de todo esto, su oferta de trabajo en prensa figura:
“Proporcionamos trabajo estable como repartidor de pan. Imprescindible estar dado de alta como autónomo.”
Al menos en este ejemplo, los anunciantes tienen el detalle de informar del requisito de darse de alta como autónomo, lo normal es que el interesado se encuentre con “el pastel” en la entrevista.
Sin lugar a dudas este es un ejemplo estándar de falso autónomo por las siguientes razones:
● El autónomo no tiene una retribución fija
● El autónomo consigue y gestiona sus propios clientes
● El autónomo establece sus horarios.
Nada que ver con lo que la empresa de reparto de pan propone.
Bajas de maternidad/paternidad y enfermedad en la nueva Ley de Autónomos
La conciliación familiar es el el caballo de batalla de los últimos tiempos y en consecuencia las medidas impuestas en las legislaciones recientes intentan avanzar aún más en esa línea. Los trabajadores por cuenta ajena ya disfrutan, desde hace años, de bajas por maternidad y paternidad razonables, sin embargo, hasta ahora, los autónomos estaban algo desamparados en este tema.
La nueva ley de autónomos, Ley de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo de 2017, ha cambiado muchos aspectos de la situación de los autónomos en las bajas por maternidad/paternidad y enfermedad.
Tiempos de baja por maternidad/paternidad
En el caso de baja por maternidad, la mujer que trabaja como autónoma tiene 16 semanas seguidas de baja, durante ese periodo de tiempo cobra la prestación maternal de la Seguridad Social.
Los padres que trabajan como autónomos tienen derecho a un mes de baja por paternidad en el que también cobrarán la prestación por paternidad de la Seguridad Social.
Es obligatorio que la mujer disfrute de las 6 semanas iniciales de baja maternal, sin embargo a partir de ahí, es facultativo transferir las restantes 10 semanas al padre.
Cuando se produce la adopción de un menor de 6 años, o en el inicio de la tutela de un familiar dependiente se aplican estas mismas directrices.
Requisitos para la baja de paternidad/maternidad
Estos son los requisitos para poder disfrutar de la baja de paternidad/maternidad:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social y en Hacienda, y no tener deudas con ninguna de los dos organismos (dispones de 30 días para ponerte al día con posibles pagos pendientes)
- Informar dentro de los 15 días posteriores al nacimiento, o a la tutela, o adopción efectiva de forma que comience a computar el plazo y la prestación correspondiente.
- Haber cotizado más de 180 días en los 7 años anteriores, o bien 360 días durante tu vida laboral. Los plazos se reducen a 6 meses para las madres o las que tienen entre 21 y 36 años, y cero para las menores de 21 años (sin necesidad de haber cotizado anteriormente)
Baja por enfermedad
El autónomo de baja por enfermedad cobra de la Seguridad Social una prestación mientras no puede realizar su actividad económica, el plazo máximo es de un año, aunque es prorrogable 6 meses más.
Requisitos indispensables para recibir la prestación es haber pagado todas las cuotas y cotizar al menos 180 días en los 5 años anteriores a la baja por enfermedad.
Se cobra un 60% de la base de cotización desde el día 4 al día 20 de la baja por enfermedad. Después del día 20 se abonará un 75%.
Por eso, es necesario complementar estas prestaciones de la Seguridad Social con un seguro privado de baja por enfermedad y accidente.










