Preguntas frecuentes
Porque mediante un seguro de accidentes tendré una cobertura económica eficiente, para compensar la falta de ingresos que se va a producir al no poder trabajar tras haber sufrido un accidente, o para ayudar a mi familia si yo fallezco por accidente.
Cobertura 24h, profesional y extraprofesional, los 365 días del año.
Puedes quedar cubierto por fallecimiento e invalidez absoluta y permanente hasta los 70 años.
Las prestaciones de fallecimiento e invalidez absoluta y permanente se abonan en capital. Si bien en el momento de cobrarse pueden transformarse, de forma total o parcial en una renta.
Los capitales contratados pueden quedarse fijos durante el periodo de duración del contrato o pueden crecer en función de un porcentaje, la prima crecerá en esa proporción.
En caso de no existir un crecimiento anual de capitales, pagaras lo mismo cada año.
Sí, tiene cobertura dentro y fuera de España.
En caso de fallecimiento tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Si la prestación es de invalidez, tributa como rendimiento del capital mobiliario en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
La cobertura de asistencia sanitaria está exenta de tributación
El Tomador del seguro puede modificar la designación de beneficiarios mediante escrito dirigido a la Compañía de seguros tantas veces como desee e incluso cambiar esta designación en su testamento. En este caso la nueva designación de beneficiarios deberá realizarse explícitamente identificando la póliza sobre la que se realiza la modificación.
La legislación actual hace responsable subsidiario en la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en todo lo referente a la prestación de una póliza, a la Compañía Aseguradora, motivo por el cual, las mismas exigen la presentación de dicha liquidación ya realizada previa al pago de la prestación. No obstante, es práctica habitual la concesión de anticipos con cargo a la indemnización por parte de la Compañía con el objeto de hacer frente a la liquidación de dicho impuesto.
No hay ningún impedimento para tener dos o más pólizas de accidentes contratadas al mismo tiempo. No obstante, las compañías en sus cuestionarios suelen solicitar información sobre otros seguros de accidentes que se tengan contratados.
En este caso, la legislación actual determina que el importe que debe incluirse en el valor total de la herencia para su liquidación deberá ser el valor actual actuarial de dicha renta. Es decir, el valor a día de hoy de todos los pagos que espere recibir el beneficiario con cargo a dicha póliza. Para determinar este valor usted puede acudir a la Compañía aun cuando las autoridades se reservan el derecho de realizar por ellos mismos dicha valoración.
No. En las pólizas de accidentes que incluyen la cobertura de invalidez permanente se considera que el pago de dicha prestación corresponde al anticipo del capital que en su caso se pagaría por fallecimiento, quedando extinguida de esta forma la póliza.
Si se impaga la prima inicial el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima en vía judicial ejecutiva. Además, en caso de ocurrencia de siniestro el asegurador quedará liberado de su obligación de indemnizar. Por otra parte, en caso de falta de pago de cualquiera de las primas sucesivas, el riesgo quedará cubierto durante un mes después del vencimiento de la misma (mes de gracia). Si el asegurador no reclama la prima en los 6 meses siguientes a dicho vencimiento, el contrato queda extinguido.
El siniestro debe ser comunicado en el plazo máximo de siete días desde el momento en que se conozca su existencia. En caso de no realizarlo en dicho plazo, la aseguradora sólo podrá reclamarle los daños y perjuicios causados por la falta de la comunicación, siempre que usted no pueda demostrar que la Compañía ya tenía conocimiento del mismo por otros medios, en cualquier caso la aseguradora no puede rechazar el siniestro.
La Compañía de seguros tiene que comunicar al tomador de la póliza, con al menos 2 meses de antelación al vencimiento anual de la misma, cualquier variación que quiera efectuar en el contrato, otorgando así la posibilidad de que el cliente pueda, en caso de no aceptarla, anular la póliza. Por lo tanto, en caso de no haber recibido dicha comunicación en este plazo, el tomador tiene derecho a que se le mantenga la prima con las condiciones inicialmente contratadas
La ley fija un plazo de 2 meses con antelación al vencimiento anual de la póliza, para que cualquiera de las 2 partes contratantes de la misma se oponga a su renovación. De todas las maneras el tomador de la póliza puede anular la misma en el momento que él quiera, aunque la Compañía de seguros no está obligada a devolver la parte de prima no consumida hasta su vencimiento anual.
La ventaja de contratar a través de un corredor de seguros estriba en que al tratase de un profesional independiente del sector, está capacitado para asesorar de forma objetiva a sus clientes en cuanto a sus necesidades de aseguramiento, realizando una oferta más amplia y prestando su ayuda para la resolución de dudas y la tramitación de siniestros, sin que ello suponga un incremento en la prima del seguro.
El seguro de accidentes es más barato que el seguro de vida.
El fallecimiento e invalidez por enfermedad sólo los cubre un seguro de vida.
Los gastos sanitarios o de curación por un accidente y las coberturas por invalidez parcial son más frecuentes en los seguros de accidentes.