¿Qué medidas se proponen en la nueva Ley de Autónomos para los emprendedores?

La  nueva Ley de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo de 2017 que entró en vigor en Enero de 2018 conlleva la aplicación de medidas que afectan directamente a los emprendedores. Esta  ley de autónomos introduce importantes novedades en aspectos como los gastos deducibles, bonificaciones y cotizaciones. También, fomenta medidas para favorecer nuevas contrataciones y conciliación familiar.

El principal atractivo para los emprendedores de esta nueva regulación es la tarifa plana que determina una cuota a la seguridad social de 50€ durante 12 meses para los nuevos autónomos. Además, existen otra muchas medidas interesantes, como:

Cambios en la cuota de autónomos

Se extiende a 24 la tarifa plana a la que pueden suscribirse los nuevos autónomos y se establece en tres tramos:

  • Primeros 12 meses la cuota es de 50 €
  • Siguientes 6 meses la cuota es de 137,97 € (50%menos)
  • Siguientes 6 meses la cuota es de 129,79 € (30% menos)

Por tanto, el único requisito actual para poder obtener esta bonificación es no haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres años en el caso de que anteriormente se haya disfrutado de dicha bonificación). La Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo acortó el plazo de cinco a dos años para nuevos autónomos, con excepción del autónomo colaborador que mantiene el requisito original de cinco años.

Discapacitados, víctimas del terrorismo y de violencia de género tienen la tarifa plana los 12 primeros meses y durante los 4 años posteriores una reducción del 50%, es decir, cuota de 137,97 €.

Nuevos gastos deducibles

Se incorporán a los gastos deducibles los siguientes:

  • Cuando el autónomo está registrado como que trabaja desde casa podrá desgravar un 30% en IRPF de sus facturas de gas, agua, teléfono e internet.
  • 27,27 (48 €) como dietas si se cumplen los siguientes puntos:
  • Origen en el desarrollo de la actividad económica,
  • Tengan lugar en restaurantes u hoteles.
  • Abonados vía electrónica disponiendo de factura.

Cambios en la forma de cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

Se intenta ajustar de una forma más real la forma de cotizar a los ingresos reales que tienen los autónomos. Son tres medidas:

  • La cuota de autónomos se abona por días reales en vez meses como venía haciéndose anteriormente, es decir se cotiza desde el día de alta hasta la fecha de la baja.
  • Se extiende a 4 los plazos anuales para establecer modificaciones en la cotización.

-Desde el 1 abril para los cambios solicitados del 1 de enero al 31 de marzo.

-Desde el 1 de julio para los cambios solicitados del 1 de abril  al 30 de junio.

-Desde el 1 de octubre para los cambios solicitados del 1 de julio al 30 de septiembre.

  • Se amplían las restricciones al número de altas y bajas al año. Los autónomos pueden hacerlo hasta 3 veces por año pagando proporcionalmente.

 


Qué se debe de asegurar en un evento deportivo

Somos más conscientes que nunca de la importancia de practicar algún deporte de forma habitual. Según la OMS (Organización Mundial de Salud) la escasez actividad física es un factor de riesgo considerable para enfermedades. Conseguir que la gente se mueva a través del deporte y los eventos deportivos se ha convertido en una prioridad para los gobiernos.

De ahí que la cantidad de eventos deportivos que se organizan es cada vez mayor; maratones, medias maratones, partidos de fútbol, torneos de golf, día del deporte en los colegios, ​la lista es bien larga.

Como en cualquier evento, los acontecimientos deportivos implican un riesgo a asegurar tanto para el organizador, por su posible responsabilidad legal, como para los asistentes al evento, ya sea compitiendo, o como espectadores.

Razones por las que es necesario un seguro para eventos deportivos

  • Si uno de los espectadores, o de los deportistas se lesiona puede reclamar una indemnización económica. Igualmente si algún trabajador o voluntario se hace daño también puede reclamar una compensación.
  • Si el evento deportivo se tiene que cancelar, o anular por causas ajenas al organizador, incluidas condiciones climáticas adversas, se producen daños económicos que se tienen que cubrir.
  • Posibles daños materiales que se produzcan durante el evento.

Seguro Responsabilidad Civil

La normativa aplicable varía de una Comunidad Autónoma a otra, pero en la mayoría de los casos determina que los eventos deportivos de este tipo estan obligados a contar con un seguro de responsabilidad civil. Gracias a disponer de esta cobertura quedan asegurados los daños a terceros y a objetos materiales durante el evento deportivo.

Seguro de Accidentes

Normalmente existe también la obligación de contratar un seguro de accidentes que cubre las posibles indemnizaciones a los que participan en el evento deportivo asegurado frente a lesiones, asistencia médica necesaria, incapacidad parcial o absoluta y fallecimiento.

En el caso de los eventos deportivos que tienen lugar en zonas públicas es obligatorio que los que participan tengan un seguro para eventos deportivo que comprenda tanto el seguro de accidentes, como el de responsabilidad civil.

La organización del evento deportivo puede ofrecer al deportista un seguro o no hacerlo, pero, de cualquier forma si el deportista no dispone de seguro incumple la normativa aplicable.

Por ese motivo cuando se organizan estos eventos, sólo se autoriza el registro a deportistas federados que cuentan con los seguros obligatorios de responsabilidad civil y accidentes, o bien los organizadores establecen un seguro obligatorio para los participantes de forma que el evento deportivo pueda llevarse a cabo con garantías.

 


Que accidentes son los mas comunes en verano

Verano es sinónimo de vacaciones, diversión, broncearse, disfrutar de la playa, o la montaña, son actividades que todos anhelamos a lo largo del año que nos relajan acabando con el estrés. Sin embargo, el verano también es uno de los momentos del año en el que se producen más accidentes y es importante saberlo para evitarlos.

Durante el resto del año llevamos vidas organizadas con horarios fijos y una estructura bien delimitada, pero llega el verano y nos relajamos olvidando algunas normas de sentido común e incluso las precauciones elementales. Eso fomenta y favorece que sucedan accidentes. Los días se alargan y pasamos más tiempo expuestos al aire libre contribuyendo a la probabilidad de un percance veraniego.

Además, en el periodo estival realizamos más desplazamientos tanto a los destinos de vacaciones, como simplemente traslados durante los puentes y fines de semana.

Veamos cuales son los accidentes más comunes en verano:

Accidentes de tráfico

Cada año, muchos jóvenes pierden la vida o sufren heridas de consideración en accidentes de moto propiciados por su actitud despreocupada y temeraria.

En verano, los viajes en coche a la playa o al pueblo son frecuentes y pueden terminar en tragedia si se conduce cansado, o después de una comida copiosa que provoca somnolencia al volante.

Insolación o golpe de calor

La actividad física intensa, o permanecer demasiado tiempo al sol puede hacer que tu cuerpo se sobrecaliente, lo que resulta en el peligroso golpe de calor. Los signos indicadores de una insolación incluyen confusión, dolor de cabeza, náuseas y vómitos.

Importante si estás al aire libre mantener la hidratación del cuerpo, descansar a menudo y llevar ropa holgada para que el cuerpo se enfríe adecuadamente.

Accidentes acuaticos

Todos los veranos escuchamos noticias de accidentes fatales en piscinas, ríos, pantanos y por supuesto en el mar. La diversión tiene que ir unida a la precaución, no dejando a los niños sin supervisión cerca del agua y utilizando los sistemas de salvamento al practicar deportes o actividades acuáticas.

Además es importante saber que los ahogamientos no solo se producen entre aquellos que no saben nadar, sino que se producen también en personas que nadan bien por cortes de digestión, imprudencias, calambres o desconocimiento del medio.

Mordeduras de insectos

Mosquitos, abejas, garrapatas y otros insectos abundan en verano, esto aumenta lógicamente las posibilidades de experimentar mordeduras, picaduras y reacciones alérgicas.

Utilizar ropa protectora al aire libre y repelente de insectos ayuda y, si eres alérgico y sufres una picadura es vital consultar de inmediato con un médico. También hay que ir al médico si se producen reacciones muy intensas a las picaduras.

 

 


Cobertura sanitaria en autonomos

Nuestro Sistema de la Seguridad Social otorga las mismas prestaciones y condiciones de cobertura sanitaria a los trabajadores autónomos que a los trabajadores por cuenta ajena (Régimen General de la Seguridad Social).

Como autónomo es bastante común cotizar, sobre todo al principio, por la cuota mínima ignorando cuáles son las coberturas específicas que vienen garantizadas por el pago de autónomo a la Seguridad Social.

Contrario a la creencia popular, los autónomos también enferman y es importante tener claro cuales son las coberturas a las que se tienen derecho según la cuota que abonen.

Cobertura sanitaria

Desde el día en que un sujeto registra su alta en el Régimen Especial del Trabajador Autónomo consigue las prestaciones del Sistema Nacional de Salud que agrupan diversas coberturas relacionadas con la salud:

  • Atención primaria (se trata de la primera atención en los centros de salud por parte de los médicos generalistas).
  • Especialistas (atención en segunda instancia por parte de los médicos especialistas)
  • Cobertura de productos de farmacia, prótesis y otros servicios de ortopedia, o nutricionales.
  • Servicio de transporte sanitario

Sin embargo, que estos servicios sean gratuitos o exista una aportación por parte del trabajador, depende de su clasificación dentro de una de las siguientes categorías:

  • Categoría común básica. Comprende los servicios de asistencia en cuanto a la prevención, diagnóstico, tratamiento así como programas de rehabilitación efectuados en los centros sanitarios asignados cubiertos en su totalidad por financiación pública.
  • Categoría suplementaria. Comprende aquellas prestación que son efectuadas a través de un servicio ambulatorio y que dependen una aportación por parte del autónomo y se refiere a; servicios de transporte sanitario no urgente, ortopedia y prótesis, farmacéutica y productos dietéticos.
  • Categoría de servicios accesorios. Comprende técnicas y servicios sanitarios que no cuentan con el carácter de prestación porque no estan considerados como esenciales y por eso es necesaria una aportación y/o reembolso por parte del usuario.

Requisitos para disfrutar de cobertura sanitaria

Para ser beneficiario de la cobertura sanitaria de la Seguridad Social es necesario figurar ante la misma como trabajador por cuenta ajena, es decir estar dado de alta como autónomo.

Además pueden gozar también de esta cobertura de salud los autónomos que son pensionistas del Sistema de la Seguridad Social o que perciben algún tipo de prestación continuada de la Seguridad Social como puede ser la prestación por desempleo.

Cuando se da el caso de que el sujeto que aspira a disfrutar de la cobertura de la seguridad social,  ha concluido ya su percepción por desempleo y no tienen trabajo como autónomo puede acceder a la cobertura sanitaria pero según una denominación diferente, la de residente en el territorio español. Esta modificación del grupo dentro del sistema de la seguridad social la hace directa y de forma automática por el sistema.

 

 


Que sucede si llego a la jubilación cobrando la pension por incapacidad permanente

Tener suficiente para la jubilación es una preocupación bastante común a partir de cierta edad. Aún más si cabe, para las personas que están cobrando una prestación derivada de una  incapacidad permanente. Es lógico tener dudas en cuanto al paso de una prestación a otra y lo que pueda significar económicamente.

Es bastante sencillo ya que cuando se llega a la edad de jubilarse se produce una cambio de nombre simplemente. Es decir lo que hasta ese momento se denominaba pensión de incapacidad permanente pasa a llamarse jubilación, sin que se modifiquen los detalles de la prestación

Optar por una de las dos

La prestación por jubilación y la prestación por incapacidad permanente son incompatibles, es por ello que el beneficiario debe elegir una de las dos.

Cotiza por un único régimen de la seguridad social

Cuando el beneficiario ha estado sometido durante su vida laboral a un único régimen de la seguridad social tiene dos posibIlidades:

-Elegir mantener la pensión de incapacidad permanente que recibía del estado. No cambia el importe pero si la denominación.

-Elegir cobrar la pensión de jubilación que normalmente es más alta ya que se establece según las cotizaciones de los salarios que percibía mientras trabajaba, incluso los que se utilizaron para calcular la prestación por  incapacidad permanente que cobra actualmente.

Cotiza por regímenes diferentes al mismo tiempo

Si el beneficiario ha cotizado a la vez en dos regímenes distintos, por ejemplo trabajador por cuenta ajena a la vez que autónomo, existe la posibilidad de compatibilizar ambas pensiones si estas fueron reconocidas para regímenes distintos respectivamente.

Es decir, no son compatibles la pensión de jubilación y pensión de incapacidad permanente en el caso de que se produzcan dentro de un mismo régimen. Por el contrario, si existe compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente y pensión de jubilación cuando se otorgan para regímenes distintos.

¿Está sometido al IRPF?

Es importante saber cual es la fiscalidad aplicable porque de ella dependerá los ingresos netos que percibirá el beneficiario.

En el caso de las prestaciones por incapacidad permanente que tienen establecido un grado de absoluta (incapaz de tener actividad laboral alguna) y gran invalidez (necesitan ayuda para cualquier actividad diaria) no estan sometidas a IRPF.

Igualmente cuando dichas prestaciones cambian su denominación a pensión de jubilación, menos aun se someten al IRPF de manera que los beneficiarios de las mismas siguen contando con un importe idéntico.

 


¿Es obligatorio tener una mutua si soy autónomo?

Comenzar la andadura como autónomo acarrea una importante lista de trámites; algunos son recomendables, otros imprescindibles, e incluso los hay obligatorios. Es esencial seguir la regulación vigente para evitar futuras sorpresas y posibles multas.

Así que respondiendo a la pregunta que titula este post; si, es obligatorio disponer de una mutua si eres autónomo, ya que es obligatorio cubrir la incapacidad temporal que puede derivar de contingencias comunes.

Lo que es opcional es abonar la cuota para cotizar por accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales, así como cotizar para el desempleo como autónomo. Da igual si decides cotizar por las contingencias obligatorias, o si añades las opcionales. De cualquier forma es obligado tener cobertura con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social.

Es decir, los autónomos tienen la obligación de dar cobertura a las contingencias comunes, pero pueden optar por cubrir las contingencias profesionales. Excepto en el caso de  que realicen trabajos de alto riesgo o los trabajadores autónomos económicamente dependientes. En ambos casos tienen la obligación de contratar también con la mutua estas coberturas.

¿Cuál es el cometido de las mutuas?

Se trata de asociaciones empresariales que disponen de una autorización administrativa para colaborador en la gestión de la Seguridad Social. Son entidades sin ánimo de lucro.

Su trabajo es encargarse de proporcionar las prestaciones que tienen su origen en  Accidentes de Trabajo y Enfermedad profesional. También proporcionan  las prestaciones de Incapacidad Temporal provenientes de Contingencias Comunes. Además gestionan el paro de los autónomos.

¿Cómo se gestiona?

Cuando registras tu alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) en el formulario debes decidir qué mutua vas a emplear para dar cobertura a tus contingencias comunes.

Si no quieres utilizar la mutua para las contingencias profesionales, puedes hacerlo ya que no es obligatorio y puedes cambiar de opinión hasta el 1 de octubre de cada año que puedes registrar esa opción entrando en vigor en Enero del año próximo.

Se requiere formalizar la elección de Mutua mediante el llamado documento de adhesión que tiene validez anual, prorrogable de forma tácita salvo que se diga lo contrario antes de 1 octubre.

Algunos de los datos que deben reflejarse en este documentos son:

-Datos personales (número seguridad social)

-Fecha y hora de inicio y de caducidad

-Derechos y deberes de ambas partes


Infarto de miocardio y accidente cerebrovascular, ¿estan cubiertos por una póliza de accidentes?s

Según el Instituto Nacional de Estadística el infarto de miocardio y los accidentes cerebrovasculares, ambas enfermedades circulatorias graves, son además, la primera causa de muerte en España.

El infarto de miocardio, coloquialmente denominado ataque al corazón, es producido por un coágulo que impide el paso de la sangre y oxígeno por las arterias coronarias al corazón. Cuando esto sucede el corazón se bloquea y las células cardíacas mueren.

Los accidentes cerebrovasculares se dividen en dos; el infarto cerebral que es el más común y viene causado por una obstrucción (por depósitos de grasa) en una arteria lo que impide que circule la sangre con normalidad; y el derrame cerebral que ocurre al romperse una arteria.

Siendo enfermedades muy frecuentes y potencialmente mortales es importante conocer si están cubiertos este tipo de dolencias por el seguro de accidentes.  Pero, primero debemos establecer

¿Qué comprende un seguro de accidentes?

Los seguros de accidentes entran dentro de la clasificación de los seguros personales y tienen por objeto cubrir los riesgos sobre la vida humana, la integridad corporal o la salud.

 

El seguro de accidentes comprende la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que ocasionen la muerte o invalidez del asegurado, como consecuencia de actividades previstas en la póliza.

¿Cubre el seguro de accidentes infarto de miocardio y accidente cerebrovascular?

Pues..., depende. Lamentablemente no existe una respuesta rotunda. Es un tema no exento de polémica dado que según la jurisprudencia no hay una respuesta válida que podamos emplear en todos los casos. Se supone que se debe investigar y establecer caso por caso si se puede considerar accidente o no.

En principio se entenderá como accidente cuando el accidente en sí es provocado por un elemento exterior específico, por ejemplo un susto, un sobreesfuerzo de trabajo, un momento de estrés extremo.

No se considera accidente cuando el origen se debe al estado de salud del asegurado sin que haya elementos externos que lo propicien.

De hecho, en la actualidad muchas aseguradoras han incorporado una cláusula en su póliza en la que se establece si estas enfermedades (infarto de miocardio y accidente cerebrovascular) estan incluidas o no. Especificando una indemnización si es el caso.

 

No es nada entretenido leer a fondo las cláusulas de una póliza de accidentes, sin embargo es la única forma de tener claro que accidentes estan comprendidos en las misma. De esta forma en el caso de accidente recibiremos una compensación económica adecuada.

 


Soy autónomo, ¿que coberturas tengo si me accidento?

Los autónomos no son inmunes a enfermedades y accidentes de trabajo. Los accidentes, como sucesos imprevistos que son, pueden ocurrir a cualquiera sea autónomo o trabajador por cuenta ajena. La normativa existente intenta que los autónomos tengan las mismas coberturas que los trabajadores por cuenta ajena.

Como autónomo, si desea estar protegido y cubierto en caso de accidente laboral es necesario cotizar por ello, además de cotizar por contingencias comunes que si es obligatoria. Es decir que la cotización que da cobertura a los accidentes laborales y enfermedades profesionales es voluntaria, por ello más del 80% de los autónomos no la tienen.

Existen excepciones ya que según el nuevo Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores autónomos económicamente dependientes, sí que están obligados a cotizar por enfermedad y accidente profesional. También es obligatoria para los trabajadores autónomos que realicen actividades de alto riesgo en las que los siniestros son frecuentes, aunque todavía no se ha regulado al detalle este aspecto.

En el caso de cotización ¿Cuál es la cobertura?.

Cuando debido a un accidente laboral se produce una situación de incapacidad temporal del autónomo para realizar su trabajo, el trabajador por cuenta propia (autónomo) percibe el 75% de su base de cotización a la Seguridad Social. Siempre y cuando exista una declaración de incapacidad temporal declarada por la mutua laboral asignada al trabajador por cuenta propia.

Cómo cotizar para estar cubierto si me accidento.

El tipo de cotización que tiene que abonar el autónomo para estar cubierto en caso de accidente viene establecido por la Seguridad Social. La clasificación se lleva a cabo según la actividad económica que desarrolla el autónomo que está reflejado en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

Sin embargo, este importe adicional de la cuota de cotización que incluye tanto accidentes como enfermedades laborales, oscila según la ocupación y situación de cada trabajador. En este sentido existen distintas tarifas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que van desde el 1,3% al 6,5%.

Los accidentes in itinere (traslados de ida y vuelta al trabajo) no estan incluidos en la categoría de accidentes de trabajo como pasa con los trabajadores por cuenta ajena, con la excepción de los autónomos económicamente dependientes. En estos casos se trata de accidente no laboral y por tanto amparado por las contingencias comunes.

 

 


Indemnización por accidente en transporte público

Con atascos diarios en la mayoría de las ciudades, conducir del trabajo a casa y viceversa todos los días puede ser una pesadilla. Por eso, muchos optan por utilizar el transporte público para sus desplazamientos diarios, resulta rápido y económico.

Normalmente es una forma de transporte muy segura, sin embargo en ocasiones se producen accidentes con heridos y lesiones de diversa importancia.

Derecho a indemnización

Lo que ocurre es que pocas personas conocen sus derechos y las acciones que deben tomar si se lesionan en el transporte público. Cuando una persona se lesiona en el transporte público puede y tiene derecho a reclamar una indemnización.

 

Muchas veces, solo se nos ocurre reclamar una indemnización cuando el accidente es grave, sin embargo lo cierto es que se puede reclamar incluso si las lesiones son leves. Es importante conocer que, si después de un accidente en transporte público requerimos asistencia sanitaria, el transportista tiene la obligación de abonar el coste.

 

Al comprar un billete de autobús o cualquier otro transporte público, se lleva a cabo una especie de acuerdo similar a un contrato con el transportista. Parte del importe del billete se asigna a financiar un seguro obligatorio de viajeros (SOV). En consecuencia, si se produce un accidente la compañía que realiza el transporte tiene la obligación de indemnizar a los pasajeros que se hayan herido o lesionado en el mismo.

 

La función el Seguro Obligatorio de Viajeros es indemnizar al viajero que se lesiona en un accidente en el transporte público. Tienes que saber que este seguro es compatible con tu seguro de accidentes privado y con cualquier reclamación de responsabilidad civil.

 

Cuantía de la reclamación

Lógicamente la cantidad de la indemnización dependerá de las lesiones, es decir de la  gravedad. También depende de en qué circunstancia se han producido las mismas. El plazo de reclamación es de un año desde que se produce la lesión en cuestión.

 

Existe una tabla legal con distintos casos que abarcan desde el fallecimiento hasta lesiones leves. En estos casos, lo mejor es ponerse en manos de expertos que puedan gestionar una reclamación civil o administrativa porque suelen ser procesos complejos con necesidad de peritos y testigos que avalen la demanda.

 

Es conveniente conocer que para que el conductor del autobús sea considerado responsable no hace falta que exista una colisión, simplemente un frenazo o una maniobra negligente basta. Puedes tener derecho a indemnización aunque el accidente no tenga responsable.


Riesgos eléctricos, ¿estan cubiertos por un seguro de accidentes?

La electricidad es un elemento muy peligroso con potencial para causar lesiones graves e incluso la muerte. Los accidentes por electrocución pueden, bien ser fatales, o ocasionar quemaduras graves y permanentes en la piel, en los tejidos internos, así como daños en el corazón, dependiendo lógicamente de la duración y la gravedad de la descarga eléctrica sufrida.

Las descargas eléctricas de equipos eléctricos defectuosos pueden también provocar lesiones indirectas como caídas desde escaleras, andamios u otras plataformas elevadas de trabajo. No solo aquellos que trabajan con electricidad tienen riesgo. Una instalación eléctrica deficiente, o unos electrodomésticos defectuosos pueden provocar descargas eléctricas en el lugar de trabajo o en el hogar.

Entonces ¿Cuáles se consideran daños eléctricos a efectos del seguro de accidentes?

Lo primero es establecer que son daños eléctricos. Daños eléctricos son los derivados de la electricidad como por ejemplo:

  • Tormenta eléctrica y caída de rayos.
  • Formación de arco voltaico.
  • Subidas y bajadas de tensión.
  • Corriente anormal.

Una tormenta eléctrica fuerte puede provocar daños en ordenadores, televisiones y básicamente cualquier aparato eléctrico conectado en el momento del accidente. Pero, si además tienes la mala suerte de estar en contacto con uno de esos aparatos, puedes sufrir una peligrosa descarga eléctrica.

Entonces ¿lo cubre el seguro de accidentes personales?

Los seguros de accidentes garantizan indemnizaciones en caso de accidentes que provoquen la muerte o incapacidad/invalidez del asegurado.

Según el artículo 100 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.

Los daños corporales por riesgos eléctricos están cubiertos salvo en los siguientes casos:

  • Lesiones causadas por acción de rayos x, elementos radiactivos, reacciones nucleares; lesiones imputables a esfuerzos.
  • Accidentes provocados, dolosamente o con culpa grave, por el asegurado y/o beneficiarios; o sufridos por el asegurado en empresa criminal.
  • Accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico.

¿Que coberturas tiene?

  • Si el asegurado fallece los beneficiarios percibirán el 100% del capital asegurado.
  • Si a consecuencia del accidente el asegurado sufre una invalidez permanente Absoluta percibirá el capital establecido en las condiciones particulares de la póliza. Puede percibir el 100% del capital asegurado o un porcentaje aumentado establecido (varía desde un 225% a un 350%).
  • En el caso de que el accidente resulte en Invalidez Permanente Parcial con pérdida anatómica o una disminución funcional total o parcial de carácter permanente y cuya recuperación no se estime previsible (según el informe del perito), el asegurado percibirá el porcentaje del capital asegurado estipulado en las condiciones particulares de la póliza.