Cobertura sanitaria en autonomos
Nuestro Sistema de la Seguridad Social otorga las mismas prestaciones y condiciones de cobertura sanitaria a los trabajadores autónomos que a los trabajadores por cuenta ajena (Régimen General de la Seguridad Social).
Como autónomo es bastante común cotizar, sobre todo al principio, por la cuota mínima ignorando cuáles son las coberturas específicas que vienen garantizadas por el pago de autónomo a la Seguridad Social.
Contrario a la creencia popular, los autónomos también enferman y es importante tener claro cuales son las coberturas a las que se tienen derecho según la cuota que abonen.
Cobertura sanitaria
Desde el día en que un sujeto registra su alta en el Régimen Especial del Trabajador Autónomo consigue las prestaciones del Sistema Nacional de Salud que agrupan diversas coberturas relacionadas con la salud:
- Atención primaria (se trata de la primera atención en los centros de salud por parte de los médicos generalistas).
- Especialistas (atención en segunda instancia por parte de los médicos especialistas)
- Cobertura de productos de farmacia, prótesis y otros servicios de ortopedia, o nutricionales.
- Servicio de transporte sanitario
Sin embargo, que estos servicios sean gratuitos o exista una aportación por parte del trabajador, depende de su clasificación dentro de una de las siguientes categorías:
- Categoría común básica. Comprende los servicios de asistencia en cuanto a la prevención, diagnóstico, tratamiento así como programas de rehabilitación efectuados en los centros sanitarios asignados cubiertos en su totalidad por financiación pública.
- Categoría suplementaria. Comprende aquellas prestación que son efectuadas a través de un servicio ambulatorio y que dependen una aportación por parte del autónomo y se refiere a; servicios de transporte sanitario no urgente, ortopedia y prótesis, farmacéutica y productos dietéticos.
- Categoría de servicios accesorios. Comprende técnicas y servicios sanitarios que no cuentan con el carácter de prestación porque no estan considerados como esenciales y por eso es necesaria una aportación y/o reembolso por parte del usuario.
Requisitos para disfrutar de cobertura sanitaria
Para ser beneficiario de la cobertura sanitaria de la Seguridad Social es necesario figurar ante la misma como trabajador por cuenta ajena, es decir estar dado de alta como autónomo.
Además pueden gozar también de esta cobertura de salud los autónomos que son pensionistas del Sistema de la Seguridad Social o que perciben algún tipo de prestación continuada de la Seguridad Social como puede ser la prestación por desempleo.
Cuando se da el caso de que el sujeto que aspira a disfrutar de la cobertura de la seguridad social, ha concluido ya su percepción por desempleo y no tienen trabajo como autónomo puede acceder a la cobertura sanitaria pero según una denominación diferente, la de residente en el territorio español. Esta modificación del grupo dentro del sistema de la seguridad social la hace directa y de forma automática por el sistema.