Incapacidad Temporal por contagio COVID-19
Como consecuencia de la expansión de la enfermedad vírica que está azotando nuestro país, el Gobierno español ha aprobado un Real Decreto Ley 6/2020, por el cual las personas contagiadas, así como aquellas que se encuentren en aislamiento preventivo por razón de contagio del COVID-19, se considerarán en situación de incapacidad temporal por enfermedad común.
Por todo ello, una de las primeras consultas que nos llegan es sobre la valoración que deberá aplicarse para el baremo de la garantía de invalidez por enfermedad existente actualmente en los productos que ofrecen las aseguradoras.
Teniendo en cuenta la novedad de esta enfermedad, para poder determinar la indemnización en los siniestros que se puedan declarar por esta causa, deberán tenerse en cuenta lo siguiente:
- En primer lugar, se revisará que el siniestro se encuentra dentro del periodo de carencia que se especifique desde el efecto inicial de su póliza.
- Una vez que contemos con el expediente clínico por el cual se establece que el asegurado está contagiado o bien se encuentra en aislamiento preventivo, se adjuntará y se enviará a la compañía aseguradora, para que la misma proceda al abono del importe diario establecido en las condiciones particulares.
- En todo caso, si en su seguro se prestablecía un número determinado de días de baja por enfermedad y éstos fueran superior a lo establecido, la compañía abonará la diferencia, siempre y cuando se encuentre válidamente justificado mediante los partes de baja.
Por todo lo que supone estas novedades en Clin Seguros, nos encontramos a su completa disposición para la resolución de todas sus dudas, para el asesoramiento y gestión de los siniestros de sus pólizas ya contratas.
Coronavirus: concepto y síntomas
¿Qué es?
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define los coronavirus como una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades como infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves. La nueva cepa detectada se denomina COVID-19.
La COVID-19 es notificada por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan (China) y que se ha ido transmitiendo al resto de países hasta la actualidad, en nuestro país, que se han declarado más de 13.000 contagios y cerca de 600 muertos (https://covid19.isciii.es/).
¿Qué síntomas tiene un paciente con COVID-19?
Entre los síntomas más comunes de esta enfermedad encontramos: fiebre, cansancio y tos seca. Algunos pacientes desarrollan estos síntomas junto con dificultades para respirar. Pero en el 80% de los casos, los síntomas suelen ser leves y aparecen de forma gradual.
¿Qué medidas protectoras se deben tomar?
Desde Clin Seguros queremos instarles a que cuiden su salud y se proteja a través de las medidas recomendadas:
- Lavarse frecuentemente las manos con agua y jabón o con desinfectante de manos.
- Al toser o estornudar, cubrirse la boca y nariz con el codo flexionado o con un pañuelo, el cual deberá desechar inmediatamente.
- Mantener al menos una distancia de 1 metro con el resto de personas.
- Evitar tocarse los ojos, nariz y boca, ya que pueden ser zonas contaminadas con el virus.
¿Esta enfermedad queda contemplada en mi seguro?
Debido a la importancia de este virus, la propia OMS ha adoptado la decisión de declarar este virus como pandemia por su expansión a escala geográfica, es decir, ser una enfermedad que se propaga en la población de manera activa y, frecuentemente, escapando al control normal y deseable por las autoridades sanitarias.
El impacto que está teniendo el COVID-19 así como su declaración como pandemia, siembra la inquietud de los usuarios de seguros de salud, de vida y asistencia sanitaria en viajes. Esto quiere decir que las aseguradoras españolas mantienen “las principales líneas de aseguramiento afectadas por esta enfermedad”. La asistencia sanitaria está garantizada para todos los clientes asegurados de acuerdo con las condiciones de sus respectivas pólizas.
Consejos para elegir un buen seguro de accidentes
En nuestro día a día estamos expuestos a riesgos que ni siquiera pensamos, pero ¿has valorado qué ocurriría en tu familia si durante un tiempo –más o menos largo- tus ingresos desaparecieran? Un seguro de accidentes te protege económicamente ante las consecuencias de este tipo de desafortunados incidentes. De esta manera, puedes estar cubierto en tu ámbito personal y/o profesional, en situaciones de incapacidad temporal, invalidez permanente o fallecimiento.
En España existen numerosas compañías y seguros de accidentes realmente asequibles para todo el mundo, por lo que es conveniente contratar este tipo de producto y protegerse ante la incertidumbre del futuro. Lo ideal es encontrar la póliza que te cubra frente a la mayor cantidad de riesgos al menor precio posible, pero la base es tener claro qué necesitas antes de buscar y comparar.
Valora las coberturas que necesitas
Un buen seguro de accidentes tiene unas coberturas básicas indispensables: fallecimiento, incapacidad, renta diaria por hospitalización... Pero además existen infinidad de casos más que deben plantearse atendiendo a tus circunstancias personales y profesionales, para así determinar qué coberturas son aconsejables y cuáles son prescindibles.
Sopesa el precio de la póliza
Más del 50% de las personas que contratan un seguro reconocen que su precio es un factor determinante a la hora de decidir qué producto elegir. Lógicamente más cobertura suele conllevar un precio más alto, por eso es esencial tener en cuenta saber cuánto podemos o queremos gastar, siempre teniendo en cuenta el riesgo que necesitamos asegurar y la calidad en el servicio que ofrece la aseguradora. Valora también otros aspectos, como la forma o el fraccionamiento del pago, o las posibles variaciones futuras en el precio.
¡Compara!
Una vez que tienes claro lo que necesitas y lo que quieres gastar, ¡compara! es la forma más segura de encontrar el producto que buscas. En Clin Seguros podemos asesorarte, somos expertos en proporcionarte la información que necesitas para poder conocer, comparar y contratar el seguro de accidentes más adecuado para ti.
Los derechos del beneficiario en un seguro de accidentes
Al hablar de seguros de accidentes, es fundamental conocer cuales son los derechos que nos garantiza la póliza de seguros contratada. Para ser beneficiario de un seguro de accidentes existen dos premisas importantes; la primera que el hecho en sí se considere accidente y segunda que el beneficiario haya cumplido con su obligaciones.
En cuanto a la consideración de accidente, la legislación es muy clara, según el artículo 100 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, “se considera accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte”.
En cuanto a las obligaciones del beneficiario para garantizar sus derechos en caso de accidente son:
- Identificarse frente a la compañía de seguros de forma que ésta pueda verificar su derecho a recibir la prestación.
- Informar a la compañía de seguros en detalle de los riesgos a asegurar y para hacerlo tiene que cumplimentar el cuestionario que le proporcionará la compañía de seguros elegida. Así la aseguradora puede hacer una valoración real de los riesgos.
- Abonar el importe del seguro periódicamente.
- Tener el cuidado necesario para prevenir accidentes.
- Informar del accidente dentro de los plazos y proporcionar a la aseguradora toda la información requerida sobre el mismo.
Si se cumplen todos estos requisitos el beneficiario de un seguro de accidentes tiene garantizados sus derechos. Lógicamente el derecho más evidente es percibir la compensación económica. El abono de la misma lo percibirán aquellos designados por el asegurado al cumplimentar la póliza y pueden variar según cuáles sean las consecuencias del accidente:
- Cuando el asegurado muere en un accidente cubierto por la póliza sus beneficiarios cobrarán el 100% del capital asegurado.
- Cuando a causa del accidente se produzca una invalidez permanente absoluta, el asegurado cobrará el capital indicado en la póliza. Dependiendo del tipo de indemnización contratada, así como el tipo de lesión, el asegurado puede cobrar el 100% del capital asegurado o, un porcentaje aumentado establecido. Según pólizas este porcentaje puede ser incluso un 225% o un 350%.
- Si debido al accidente se produce una Invalidez permanente parcial en la que el accidentado titular de la póliza tenga una pérdida anatómica o la reducción permanente y funcional tanto total como parcial de cualquier órgano o miembro. En estos casos el informe pericial debe corroborar que la recuperación no se estime previsible. Si se dan todas estas variables, el asegurado tiene derecho a cobrar un porcentaje del capital asegurado estipulado en las condiciones particulares de la póliza.
¿Cuáles son las diferencias entre un seguro de accidentes y un seguro de vida?
Es fácil perderse entre toda la terminología que rodea el entorno de los seguros. Términos como; tomador de seguros, cobertura, beneficiario, entre otros, muchas veces confunden más que aclaran.
Lo mismo ocurre con los distintos tipos de seguros que existen en el mercado, son tantos y tan diversos que es complicado saber diferenciarlos y elegir los adecuados.
Tener seguros de vida y accidentes es una necesidad para poder garantizar el bienestar económico de allegados o familiares a nuestro cargo, si nosotros no estamos o si no podemos trabajar debido a un accidente.
El seguro de vida es un contrato entre tu aseguradora y tú bajo el cual, la compañía de seguros proporciona un pago único, conocido como beneficio por muerte, a los beneficiarios en el momento de la muerte del asegurado. Actúa como un sustituto de los ingresos de la familia del asegurado. El seguro de vida atiende a cualquier persona que dependa financieramente de ti en el desafortunado caso de fallecimiento.
Por otra parte, el seguro de accidentes ofrece protección en caso de muerte y lesiones como consecuencia de un accidente. Esta póliza cubre a una persona sólo en caso de accidente. El accidente puede causar daños, ya sean heridas a corto plazo, o de por vida, o incluso la muerte.
Tanto el seguro de vida, como el seguro de accidentes proporcionan un soporte financiero en caso de fallecimiento del asegurado, de modo que el futuro financiero del beneficiario no se vea afectado.
Aunque ambas pólizas cubren principalmente el beneficio por fallecimiento, existe una delgada línea de demarcación. La razón de la muerte asigna la diferencia como seguro de accidentes, ya que el nombre sugiere que cubre las lesiones, la muerte causada por accidentes, pero el seguro de vida cubre la muerte causada por razones naturales.
¿Cuáles son las diferencias entre seguro de accidentes y seguro de vida?
- La invalidez parcial sólo está cubierta en el seguro de accidentes y cada aseguradora utiliza diferentes baremos para gestionar la devolución del porcentaje asegurado en póliza.
- Si en el primer año tras el alta de la póliza de seguro, se produce el fallecimiento por causas naturales, invalidez por enfermedad, o suicidio únicamente estaría cubierto por el seguro de vida no el de accidentes. Es verdad que algunos seguros de accidentes contemplan infartos y derrames cerebrales como si fuesen accidentes.
- Solo el seguro de accidentes cubre gastos sanitarios que tienen origen en un accidente.
- El coste de un seguro de accidentes es inferior puesto que sólo cubre los gastos de un accidente.
Muchos optan por asegurar todo los frentes y disponer de ambas pólizas: seguro de accidentes y seguro de vida. Recomendable para personas con actividades de riesgo que pueden dejar a sus familias desamparadas en caso de accidente o muerte.
Desde Clin Seguros contamos con profesionales especialistas en seguro de accidentes que prestan asesoramiento personalizado.
Soy autónomo, ¿cómo gestiono la Prevención de Riesgos Laborales?
Existen numerosas obligaciones administrativas y fiscales para los autónomos y además tienen la obligación de implantar en su negocio un sistema de prevención de riesgos laborales.
Para cumplir con la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales hay dos opciones: bien puedes contratar una consultoría específica, o bien recurrir a las herramientas online que suponen soluciones sin coste, pero que te permiten diseñar tu plan de prevención de riesgos.
Actualmente en España la prevención de riesgos laborales es un tema importante al que se presta mucha atención intentando prevenir y mejorar las estadísticas de accidentes laborales y enfermedades profesionales. La regulación actual es mucho más específica y exigente, viene acompañada por intensas campañas públicas de sensibilización.
Está claro que es obligatorio ponerse al día respecto a la prevención de riesgos laborales, pero
¿Cómo gestionar la prevención de riesgos laborales?
Quienes tienen trabajadores a su cargo normalmente acuden a los profesionales en PRL (Prevención de Riesgos Laborales) para que evalúen las necesidades de la empresa y planifiquen y realicen ellos la implantación de prevención de riesgos laborales.
A veces es buena idea dejar que los expertos en PRL se ocupen de poner al día tu negocio en temas de prevención mientras tu te concentras en la gestión diaria del mismo.
Sin embargo no todos los autónomos tiene la disponibilidad económica para contratar o externalizar la PRL. Para estos autónomos existen herramientas online que pueden ser muy útiles como el programa Prevención 10 que te explicamos a continuación.
Prevención10 es una página del Ministerio de Trabajo para que los autónomos y empresas con menos de 10 trabajadores tengan la posibilidad de preparar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales de forma gratuita. Se trata de poner las cosas fáciles a los autónomos para que nadie deje de implantar un sistema de prevención de riesgos laborales.
Mediante el portal Prevención 10 se puede utilizar la herramienta evalua-t que permite cumplir con las obligaciones en materia preventiva, con la excepción de la vigilancia de la salud. Son 5 pasos:
- Registro de acceso al sistema.
- Información necesaria previa al proceso.
- Evaluación de riesgos.
- Planificación de la actividad preventiva.
- Seguimiento de la ejecución.
Además, está a disposición de los autónomos un video oficial del Ministerio de Trabajo con instrucciones que facilitan bastante el procedimiento a seguir. Para cualquier duda existe también un número de teléfono STOP Riesgos Laborales 901 25 50 50.
Seguro de accidentes como parte esencial de tu PRL
Aparte de gestionar el PRL de acuerdo a los requisitos legales vigentes introduciendo las medidas preventivas pertinentes para evitar riesgos, es también fundamental asegurar tu situación y la de tus trabajadores en caso de accidente laboral. La mejor forma de garantizar que tú como autónomo o tus empleados estáis cubiertos frente a un posible siniestro mientras trabajas, es un seguro de accidentes.
Gracias a un seguro de accidentes, puedes obtener indemnizaciones por fallecimiento e invalidez absoluta o parcial permanente, así como incapacidad temporal. También se puede incluir asistencia sanitaria.
Desde Clin Seguros contamos con profesionales especialistas en seguro de accidentes que prestan asesoramiento personalizado.
El estrés y la ansiedad también son considerados accidentes laborales
No es tan raro establecer el estrés y la ansiedad como causas de un accidente, bien sea laboral o no. Sin embargo, las autoridades europeas han querido ir más allá, dejan claro que consideran el estrés como uno de los riesgos de trabajo más importantes; estableciendo, por ejemplo, el infarto uno de los accidentes laborales más habituales derivados del estrés.
Por el desconocimiento, a menudo, se considera que los accidentes laborales tienen que ver sobre todo con la realización de actividades laborales con equipamiento pesado o incluso peligroso. Nada más lejos de la realidad.
Según la definición de accidente laboral se contemplan en el mismo las lesiones tanto físicas como psíquicas. Dentro de las lesiones psíquicas que se pueden sufrir entran, por supuesto, el estrés y la ansiedad. De ahí que se puedan y se deban aplicar medidas de prevención identificando cuando existan y anulando en la medida de lo posible.
El estrés es un trastorno depresivo motivado por el trabajo y se muestra mediante síntomas como el cansancio y fatiga emocional, irritabilidad, dificultad para tomar decisiones y concentrarse, inseguridad, taquicardia e incluso problemas intestinales.
La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo ha afirmado que el estrés laboral es uno de los mayores problemas en el trabajo. Este estrés surge en el momento en en el que los trabajadores no son capaces de llevar a cabo los requisitos, quizás excesivos, de su trabajo diario. Además el estrés y la ansiedad suelen ser el origen, o la causa detrás de enfermedades cardiovasculares o musculoesqueléticas cuando el estrés se mantiene en el tiempo.
Incluso existen ya distintos tipos de estrés laboral con denominaciones propias: el estrés postraumático, el síndrome de burnout, el mobbing o el karoshi (término de origen japonés que se emplea desde hace más de 30 años para denominar el estrés causado por excesivo trabajo en entorno super exigentes)
Si nos atenemos a la legislación aplicable el artículo 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que “se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, por eso es esencial establecer si el estrés ha producido la lesión corporal.
Sin embargo el Tribunal Supremo ha afirmado que se entiende como accidente laboral no sólo a los accidentes, sino también las enfermedades que pueden originarse en el trabajo. Es decir que todo accidente que sucede en el trabajo se presume laboral, o como explica el tribunal “para eliminar dicha presunción de laboralidad de la enfermedad surgida en el tiempo y lugar de prestación de servicios, la jurisprudencia exige que la falta de relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado se acredite de manera suficiente”.
Desde Clin Seguros contamos con profesionales especialistas en seguro de accidentes que prestan asesoramiento personalizado.
La importancia de tener un seguro en un accidente de trabajo
Conocemos bien los planes generales de cobertura de seguros que recomiendan contratar como una buena inversión para el futuro. Es decir, contratamos un seguro de vida para proveer a nuestras familias después de nuestra muerte, un seguro de salud para cubrir los gastos médicos.
Sin embargo, uno debe estar al tanto también de otras pólizas importantes, como los planes de seguro de accidentes que pueden ser muy interesantes para compensar la falta de recursos cuando ocurre un accidente y no podemos trabajar.
Es imposible predecir un accidente, sin embargo, si tienes un plan de seguro de accidentes, puede protegerte contra las consecuencias financieras del mismo. Las noticias están llenas de desgraciados accidentes laborales que resultan en muerte o discapacidad y algún tipo de cobertura contra tal tragedia es siempre un paso beneficioso.
Y es que sin casi darnos cuenta estamos expuestos a un accidente a diario, incluso con las actividades más cotidianas y sencillas de nuestro trabajo que no parecen ser de riesgo. Además, todos hemos cometido, en algún momento, una imprudencia absurda, pero que resulta en un accidente grave con consecuencias serias para nosotros o para terceros.
Si después de un accidente sufres una lesión de cierta gravedad, esta circunstancia puede acabar con tus ahorros y tu estabilidad financiera futura pueden peligrar.
Por eso, es importante prevenir estos eventos, de forma que si finalmente se producen podamos recibir una indemnización que garantice mantener nuestra situación financiera actual y futura.
¿Qué derechos nos garantiza una seguro en un accidente de trabajo?
El seguro de accidentes puede marcar la diferencia a la hora de hacer frente a los gastos económicos producidos por las consecuencias del accidente de trabajo. Los seguros de accidentes son variados, aunque existen una serie de coberturas que suelen darse en todos ellos:
- Muerte: se indemnizará con el importe establecido en la póliza a los herederos.
- Invalidez absoluta permanente: la aseguradora indemnizará por el total de la cantidad asegurada. Es decir, el 100% del capital asegurado o, incluso el porcentaje aumentado establecido. Algunos seguros permiten contratar pólizas que alcanzan un 225% o un 350%.
- Invalidez parcial permanente: El importe a recibir es un porcentaje (según el grado de invalidez) de la cantidad total asegurada.
- Incapacidad temporal: Se abona determinada cantidad durante el tiempo en el que el asegurado se mantenga de baja. El máximo suele ser de un año.
Aunque sigamos todas las normas de prevención de riesgos laborales, en ocasiones los accidentes son inevitables y lo único que podemos hacer es tener cubierta la parte económica para paliar las consecuencias económicas.
¿Qué son las franquicias y los baremos de indemnización en la garantía de Incapacidad Laboral Transitoria?
A veces, no es fácil entender cuando nos enfrentamos a distintos tecnicismos que se emplean al hablar de las indemnizaciones por incapacidad laboral. Es importante tener claro qué significa cada cosa para conocer las coberturas reales y no llevarnos sorpresas.
Franquicias y baremos de indemnización son dos conceptos que se emplean a menudo dentro de los seguros de incapacidad laboral transitoria, que tienen por objeto aportar al asegurado una compensación económica extra en casos de baja laboral transitoria.
Son seguros creados y dirigidos principalmente a autónomos, pero también pueden ser asegurados de este tipo de seguros aquellos que trabajan para terceros en régimen laboral de asalariado. Gracias a esta cobertura, la aseguradora indemnizará al asegurado por cada día que tenga que estar de baja laboral.
En el caso de los autónomos, contar con este tipo de seguros es aún más importante puesto que una larga baja puede representar un detrimento considerable en sus ingreso.
Franquicias y baremos de indemnización
Según la modalidad de baremos aplicables existen dos tipos de seguro de incapacidad temporal:
Baja baremada y Baja diaria, y dentro de la segunda puede haber franquicia de días o no.
Baja Baremada: Es la opción más económica a contratar como asegurado. La aseguradora cuenta a priori con un baremo y según cuál sea la causa de la baja laboral aplican al mismo un número determinado de días de indemnización.
Baja diaría: Es la opción más cara a contratar como asegurado. La aseguradora indemnizará por el número de días totales que durará la baja laboral, incluidos fines de semana y festivos.
Dentro de la baja diaria existen otras dos modalidades:
- Con franquicia de días: La indemnización no entra en vigor hasta que no pasen un determinado número de días desde que se inició la baja. Por ejemplo, si se establece una franquicia de 5 días, es a partir del sexto día cuando el asegurado comienza a recibir la indemnización. No habiendo efectos retroactivos a los primeros 5 días.
- Sin franquicia de días: El derecho del asegurado a percibir la indemnización existe y es reclamable desde el primer día que causa baja laboral.
Otras peculiaridades del seguro de incapacidad temporal
- Es obligatorio rellenar un cuestionario de salud.
- El abono de la indemnización se produce cuando el asegurado ha sido dado de alta. (lógicamente si se trata de una baja larga se puede reclamar un adelanto de la indemnización a la aseguradora)
- El importe a pagar por un seguro de incapacidad temporal va en función de dos variables la edad y la profesión del asegurado.
Si quieres contratar un seguro de incapacidad laboral transitoria o quieres aclarar algún aspecto de este seguro no dudes en contactar con nosotros.
¿Cómo puedo cubrir una baja laboral por enfermedad?
Autónomos o trabajadores por cuenta ajena, da igual, todos enfermamos en algún momento de nuestra vida laboral. Mitos aparte, incluso los autónomos padecen de problemas de salud. Lo cierto es que cualquier trabajador puede encontrarse en situación de baja laboral por enfermedad, aunque los requisitos difieren en un caso y en otro.
Baja por enfermedad
Todos los trabajadores, tanto autónomos, como trabajadores por cuenta ajena (Régimen General Seguridad Social) pueden solicitar la baja por enfermedad a partir del cuarto día de baja desde que se acude al médico. Es el médico el que está facultado para establecer el tiempo máximo de baja, aunque legalmente se puede permanecer de baja 1 año, prorrogable 6 meses más.
Los trabajadores por cuenta ajena tienen que haber cotizado a la Seguridad Social 180 días en los cinco años anteriores para cobrar incapacidad temporal por causa de enfermedad común.
En cuanto a los autónomos, tienen la posibilidad de cobrar por incapacidad temporal siempre que coticen por ello, cumplan igualmente el requisito de los 180 días de cotización y estén al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
¿Cuánto se percibe económicamente?
La prestación económica a percibir por causa de la baja por enfermedad depende de la base de cotización del mes anterior a la baja y gira entorno al 60%-70% de la base de cotización. Se incrementa al 75% a partir de 21 días de baja por enfermedad.
¿Qué soluciones ofrecen los seguros de indemnización por incapacidad transitoria?
Está claro que una baja por enfermedad va a suponer un detrimento en los ingresos mensuales del trabajador durante el tiempo que dure la misma. Lo máximo a cobrar es un 75% de la base de cotización. Por eso, existen seguros de indemnización por incapacidad transitoria que puedes contratar y que te ofrecen una indemnización diaria si sufres una incapacidad temporal como consecuencia de una enfermedad contraída durante la vigencia de la póliza.
A estos efectos, se establece como incapacidad transitoria el tiempo en el que el titular de la póliza no puede realizar su trabajo habitual.
Las coberturas más frecuentes de este tipo de seguros son las siguientes:
- Enfermedad: Si el médico establece una incapacidad temporal, cobrarás una indemnización por cada día que estés de baja según el capital seleccionado y los límites contratados.
- Hospitalización por enfermedad: Cobrarás una indemnización desde el primer día, y durante el tiempo que debas estar hospitalizado.