¿Cómo puedo cubrir una baja laboral por enfermedad?

Autónomos o trabajadores por cuenta ajena, da igual, todos enfermamos en algún momento de nuestra vida laboral. Mitos aparte, incluso los autónomos padecen de problemas de salud. Lo cierto es que cualquier trabajador puede encontrarse en situación de baja laboral por enfermedad, aunque los requisitos difieren en un caso y en otro.

Baja por enfermedad

Todos los trabajadores, tanto autónomos, como trabajadores por cuenta ajena (Régimen General Seguridad Social) pueden solicitar la baja por enfermedad a partir del cuarto día de baja desde que se acude al médico. Es el médico el que está facultado para establecer el tiempo máximo de baja, aunque legalmente se puede permanecer de baja 1 año, prorrogable 6 meses más.

Los trabajadores por cuenta ajena tienen que haber cotizado a la Seguridad Social 180 días en los cinco años anteriores para cobrar incapacidad temporal por causa de enfermedad común.

En cuanto a los autónomos, tienen la posibilidad de cobrar por incapacidad temporal siempre que coticen por ello, cumplan igualmente el requisito de los 180 días de cotización y estén al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

¿Cuánto se percibe económicamente?

La prestación económica a percibir por causa de la baja por enfermedad depende de la base de cotización del mes anterior a la baja y gira entorno al 60%-70% de la base de cotización. Se incrementa al 75% a partir de 21 días de baja por enfermedad.

¿Qué soluciones ofrecen los seguros de indemnización por incapacidad transitoria?

Está claro que una baja por enfermedad va a suponer un detrimento en los ingresos mensuales del trabajador durante el tiempo que dure la misma. Lo máximo a cobrar es un 75% de la base de cotización. Por eso, existen seguros de indemnización por incapacidad transitoria que puedes contratar y que te ofrecen una indemnización diaria si sufres una incapacidad temporal como consecuencia de una enfermedad contraída durante la vigencia de la póliza.

A estos efectos, se establece como incapacidad transitoria el tiempo en el que el titular de la póliza no puede realizar su trabajo habitual. 

Las coberturas más frecuentes de este tipo de seguros son las siguientes:

  • Enfermedad: Si el médico establece una incapacidad temporal, cobrarás una indemnización por cada día que estés de baja según el capital seleccionado y los límites contratados.
  • Hospitalización por enfermedad:  Cobrarás una indemnización desde el primer día, y durante el tiempo que debas estar hospitalizado.