Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidente que motive la muerte o la incapacidad del asegurado a consecuencia de actividades previstas en la póliza.

Es un documento que contiene las condiciones reguladoras del contrato del seguro en el que intervienen:

  1. El Tomador del seguro-

Persona física o jurídica que suscriben este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven.

  1. El Asegurado

Persona física sobre la que se establece el seguro, y que en defecto del Tomador asume las obligaciones y derechos derivados del contrato.

  1. Los Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas titulares del derecho a percibir las indemnizaciones.

  1. Capitales

Son las cantidades que los beneficiarios tendrán derecho a percibir del Asegurador en caso de accidente cubierto por la póliza, en relación a la garantía afectada.

Es la lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa ajena a la intencionalidad del Asegurado.

Específicamente, se entiende como accidente de circulación el ocurrido cuando:

  • Viaja como conductor o pasajero de un vehículo terrestre
  • Actúe como peatón y el accidente sea causado por un vehículo
  • Actúe como usuario de medios públicos de transporte marítimo, aéreo y vuelos charter.
  1. Invalidez permanente y absoluta

Es aquella que inhabilita al Asegurado por completo para toda profesión u oficio de forma irreversible.

  1. Gran invalidez

Es aquella que inhabilita al Asegurado para todo trabajo profesional u oficio y que haga precisa la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida como comer, vestirse, desplazarse o análogos.

  1. Invalidez permanente parcial

Considerándose como tal, aquellas lesiones residuales que padezca el Asegurado de forma permanente y que den lugar a indemnizaciones inferiores al 100% del capital asegurado, según el baremo establecido en la póliza para valorar los grados de invalidez permanente.

  1. Invalidez temporal

Es la situación que imposibilita   al Asegurado para la realización de su trabajo de forma temporal como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.

Es la tabla que establece los supuestos de invalidez permanente parcial y el porcentaje del capital asegurado que corresponde a cada caso.

  • Servicio de gestoría: gestionará aquellos trámites necesarios que el Beneficiario del contrato tenga que realizar frente a entidades u organismos públicos.
  • Anticipo para gastos de sepelio: se abonarán a los beneficiarios designados para afrontar los gastos inmediatos del sepelio.
  • Capital adicional en caso de fallecimiento por agresión de terceros: el capital de fallecimiento se verá incrementado en los términos señalados en las condiciones particulares de la póliza.
  • Capital adicional en caso de fallecimiento o invalidez simultánea de ambos cónyuges: si en un mismo accidente se produce el fallecimiento del Asegurado y su cónyuge, se incrementan las prestaciones a los beneficiarios, hijos menores de 18 años o bien a los afectados por la invalidez absoluta en los términos indicados en las condiciones particulares de la póliza.
  • Gastos de habilitación de la vivienda y del vehículo
  • Indemnización diaria por hospitalización: si como consecuencia de un accidente el Asegurado tiene que ser hospitalizado, el Asegurador garantiza el pago del capital correspondiente a esta garantía, que se cobrará desde el primer día de ingreso.
  • Asistencia médica: gastos de asistencia médica, farmacéutica, de hospitalización, tratamiento y rehabilitación que precise el Asegurado a consecuencia directa de un accidente.
  • Asistencia en viajes: transporte o repatriación sanitaria de heridos o enfermos, regreso anticipado por fallecimiento de un familiar, gastos médicos y quirúrgicos en el extranjero, etc.

Cuando a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, el Asegurado quede totalmente incapacitado de forma temporal para el ejercicio de su actividad declarada en póliza, la Compañía pagará la indemnización diaria establecida en las Condiciones Particulares. La indemnización se recibirá por el periodo de duración de la incapacidad, hasta un máximo de 12 meses, ya sea de modo consecutivo o en distintos periodos de incapacidad.

El capital se devengará por cada día natural (incluidos domingos y festivos) de duración de la incapacidad, una vez deducida la franquicia contratada.