Los derechos del beneficiario en un seguro de accidentes
Al hablar de seguros de accidentes, es fundamental conocer cuales son los derechos que nos garantiza la póliza de seguros contratada. Para ser beneficiario de un seguro de accidentes existen dos premisas importantes; la primera que el hecho en sí se considere accidente y segunda que el beneficiario haya cumplido con su obligaciones.
En cuanto a la consideración de accidente, la legislación es muy clara, según el artículo 100 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, “se considera accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte”.
En cuanto a las obligaciones del beneficiario para garantizar sus derechos en caso de accidente son:
- Identificarse frente a la compañía de seguros de forma que ésta pueda verificar su derecho a recibir la prestación.
- Informar a la compañía de seguros en detalle de los riesgos a asegurar y para hacerlo tiene que cumplimentar el cuestionario que le proporcionará la compañía de seguros elegida. Así la aseguradora puede hacer una valoración real de los riesgos.
- Abonar el importe del seguro periódicamente.
- Tener el cuidado necesario para prevenir accidentes.
- Informar del accidente dentro de los plazos y proporcionar a la aseguradora toda la información requerida sobre el mismo.
Si se cumplen todos estos requisitos el beneficiario de un seguro de accidentes tiene garantizados sus derechos. Lógicamente el derecho más evidente es percibir la compensación económica. El abono de la misma lo percibirán aquellos designados por el asegurado al cumplimentar la póliza y pueden variar según cuáles sean las consecuencias del accidente:
- Cuando el asegurado muere en un accidente cubierto por la póliza sus beneficiarios cobrarán el 100% del capital asegurado.
- Cuando a causa del accidente se produzca una invalidez permanente absoluta, el asegurado cobrará el capital indicado en la póliza. Dependiendo del tipo de indemnización contratada, así como el tipo de lesión, el asegurado puede cobrar el 100% del capital asegurado o, un porcentaje aumentado establecido. Según pólizas este porcentaje puede ser incluso un 225% o un 350%.
- Si debido al accidente se produce una Invalidez permanente parcial en la que el accidentado titular de la póliza tenga una pérdida anatómica o la reducción permanente y funcional tanto total como parcial de cualquier órgano o miembro. En estos casos el informe pericial debe corroborar que la recuperación no se estime previsible. Si se dan todas estas variables, el asegurado tiene derecho a cobrar un porcentaje del capital asegurado estipulado en las condiciones particulares de la póliza.