Incapacidad Temporal por contagio COVID-19
Como consecuencia de la expansión de la enfermedad vírica que está azotando nuestro país, el Gobierno español ha aprobado un Real Decreto Ley 6/2020, por el cual las personas contagiadas, así como aquellas que se encuentren en aislamiento preventivo por razón de contagio del COVID-19, se considerarán en situación de incapacidad temporal por enfermedad común.
Por todo ello, una de las primeras consultas que nos llegan es sobre la valoración que deberá aplicarse para el baremo de la garantía de invalidez por enfermedad existente actualmente en los productos que ofrecen las aseguradoras.
Teniendo en cuenta la novedad de esta enfermedad, para poder determinar la indemnización en los siniestros que se puedan declarar por esta causa, deberán tenerse en cuenta lo siguiente:
- En primer lugar, se revisará que el siniestro se encuentra dentro del periodo de carencia que se especifique desde el efecto inicial de su póliza.
- Una vez que contemos con el expediente clínico por el cual se establece que el asegurado está contagiado o bien se encuentra en aislamiento preventivo, se adjuntará y se enviará a la compañía aseguradora, para que la misma proceda al abono del importe diario establecido en las condiciones particulares.
- En todo caso, si en su seguro se prestablecía un número determinado de días de baja por enfermedad y éstos fueran superior a lo establecido, la compañía abonará la diferencia, siempre y cuando se encuentre válidamente justificado mediante los partes de baja.
Por todo lo que supone estas novedades en Clin Seguros, nos encontramos a su completa disposición para la resolución de todas sus dudas, para el asesoramiento y gestión de los siniestros de sus pólizas ya contratas.