covid 19 y el futuro de los seguros

COVID 19 y el futuro de los seguros

Tras casi un año de pandemia, muchas cosas han cambiado en nuestro día a día. Algunas lo han hecho de manera temporal, pero otros cambios persistirán en el tiempo.

Hemos cambiado nuestra manera de relacionarnos, de comprar y de gestionar todo tipo de servicios, como lo seguros. Los confinamientos, la protección de la salud o el evitar contactos innecesarios han hecho que dejemos de acudir físicamente a oficinas, tiendas y comercios, realizando muchas de estas gestiones de manera online.

Unespa, la patronal del sector asegurador ha presentado el informe Impacto de la Covid-19 en las conversaciones sobre el futuro del sector asegurador.

En este informe, en el que se estudia la COVID 19 y el futuro de los seguros, a pesar de la pandemia se ha mantenido e incluso intensificado el contacto entre las aseguradoras y los clientes, y destaca que la mayoría de usuarios creen que sus relaciones con la aseguradora serán híbridas, combinando el asesoramiento personal con el asesoramiento digital u online.

El ahorro continúa siendo uno de los elementos más relevantes. Durante el tiempo de pandemia muchos usuarios han dado de baja sus pólizas de seguros o han contratado otras pólizas con una menor prima, pero también se busca una protección integral, que cubra a toda la familia en los distintas facetas de su vida cotidiana, con seguros de accidentes, de hogar, o incluso de responsabilidad civil.

En Clin Seguros desde nuestros comienzos apostamos por un entorno totalmente online en el que nuestros clientes pueden, de manera cómoda y sencilla, comparar seguros de accidentes entre las mejores aseguradoras del mercado.

Encontrarás seguros de accidentes desde 20€/año y contratar en función de tus necesidades. Y si tienes alguna duda, te llamamos y te ofrecemos asesoramiento personalizado para que contrates el seguro que más te conviene.


Teletrabajo y accidentes personales

Nos encontramos en una situación relativamente novedosa para muchos trabajadores: el teletrabajo. Debido a la pandemia muchas empresas han permitido que sus trabajadores realicen sus labores desde casa. De esta manera se evitan riesgos innecesarios y desplazamientos a los lugares de trabajo.

Trabajar desde casa tiene sus ventajas e inconvenientes y aunque no está completamente regulado, el RDL 8/2020, de 17 de marzo establece que el acuerdo entre el empleador y el trabajador deberá determinar claramente el lugar de trabajo, así como las condiciones, horarios, etc.

Para muchas personas que teletrabajan es muy complicado tener un espacio propio donde hacerlo, por lo que utilizan zonas comunes de sus viviendas.

Pero ¿qué ocurre si tenemos un accidente?

Al encontrarnos en un entorno doméstico puede que si sufrimos un accidente, éste no se considere un accidente laboral, sino un accidente doméstico. Pero hay que tener en cuenta en qué circunstancias se produce el accidente. No es lo mismo realizarse un corte con un cuchillo de cocina, que recibir una descarga eléctrica por sobrecarga en en lugar de trabajo.

Los accidentes más comunes que se suelen producir en los domicilios son tropezones y caídas al mismo nivel. En este caso si que se considerarán accidentes de trabajo al igual que lo serán si el trabajador teletrabaja desde dos lugares distintos y el accidente se produce en uno de estos desplazamientos. También se considerará accidente laboral "en misión" si el trabajador sufre un accidente al ir, por ejemplo, a comprar material que necesita para su trabajo. A falta de jurisprudencia al respecto, podemos afirmar que no existen diferencias en cuanto a una centro de trabajo habitual y en el que se desarrolla el teletrabajo.

Muchas empresas disponen de seguros de accidentes personales para sus trabajadores. En muchos casos cubren al trabajador las 24 horas al día, independientemente de que el accidente se produzca en tiempo laboral o de ocio. Pero en el caso de que el accidente se produjese en tiempo de trabajo, los trabajadores estarían cubiertos por el seguro, independientemente de cuál sea el lugar de trabajo.


Incapacidad Temporal por contagio COVID-19

Como consecuencia de la expansión de la enfermedad vírica que está azotando nuestro país, el Gobierno español ha aprobado un Real Decreto Ley 6/2020, por el cual las personas contagiadas, así como aquellas que se encuentren en aislamiento preventivo por razón de contagio del COVID-19, se considerarán en situación de incapacidad temporal por enfermedad común.

 

Por todo ello, una de las primeras consultas que nos llegan es sobre la valoración que deberá aplicarse para el baremo de la garantía de invalidez por enfermedad existente actualmente en los productos que ofrecen las aseguradoras.

 

Teniendo en cuenta la novedad de esta enfermedad, para poder determinar la indemnización en los siniestros que se puedan declarar por esta causa, deberán tenerse en cuenta lo siguiente:

 

  1. En primer lugar, se revisará que el siniestro se encuentra dentro del periodo de carencia que se especifique desde el efecto inicial de su póliza.

 

  1. Una vez que contemos con el expediente clínico por el cual se establece que el asegurado está contagiado o bien se encuentra en aislamiento preventivo, se adjuntará y se enviará a la compañía aseguradora, para que la misma proceda al abono del importe diario establecido en las condiciones particulares.

 

  1. En todo caso, si en su seguro se prestablecía un número determinado de días de baja por enfermedad y éstos fueran superior a lo establecido, la compañía abonará la diferencia, siempre y cuando se encuentre válidamente justificado mediante los partes de baja.

 

Por todo lo que supone estas novedades en Clin Seguros, nos encontramos a su completa disposición para la resolución de todas sus dudas, para el asesoramiento y gestión de los siniestros de sus pólizas ya contratas.