El estrés y la ansiedad también son considerados accidentes laborales

No es tan raro establecer el estrés y la ansiedad como causas de un accidente, bien sea laboral o no. Sin embargo, las autoridades europeas han querido ir más allá, dejan claro que consideran el estrés como uno de los riesgos de trabajo más importantes; estableciendo, por ejemplo, el infarto uno de los accidentes laborales más habituales derivados del estrés.

Por el desconocimiento, a menudo, se considera que los accidentes laborales tienen que ver sobre todo con la realización de actividades laborales con equipamiento pesado o incluso peligroso. Nada más lejos de la realidad.

Según la definición de accidente laboral se contemplan en el mismo las lesiones tanto físicas como psíquicas. Dentro de las lesiones psíquicas que se pueden sufrir entran, por supuesto, el estrés y la ansiedad. De ahí que se puedan y se deban aplicar medidas de prevención identificando cuando existan y anulando en la medida de lo posible.

El estrés es un trastorno depresivo motivado por el trabajo y se muestra mediante síntomas como el cansancio y fatiga emocional, irritabilidad, dificultad para tomar decisiones y concentrarse, inseguridad, taquicardia e incluso problemas intestinales.

La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo ha afirmado que el estrés laboral es uno de los mayores problemas en el trabajo. Este estrés surge en el momento en en el que los trabajadores no son capaces de llevar a cabo los requisitos, quizás excesivos, de su trabajo diario. Además el estrés y la ansiedad suelen ser el origen, o la causa detrás de enfermedades cardiovasculares o musculoesqueléticas cuando el estrés se mantiene en el tiempo.

Incluso existen ya distintos tipos de estrés laboral con denominaciones propias: el estrés postraumático, el síndrome de burnout, el mobbing o el karoshi (término de origen japonés que se emplea desde hace más de 30 años para denominar el estrés causado por excesivo trabajo en entorno super exigentes)

Si nos atenemos a la legislación aplicable el artículo 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que “se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, por eso es esencial establecer si el estrés ha producido la lesión corporal.

Sin embargo el Tribunal Supremo ha afirmado que se entiende como accidente laboral no sólo a los accidentes, sino también las enfermedades que pueden originarse en el trabajo. Es decir que todo accidente que sucede en el trabajo se presume laboral, o como explica el tribunal “para eliminar dicha presunción de laboralidad de la enfermedad surgida en el tiempo y lugar de prestación de servicios, la jurisprudencia exige que la falta de relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado se acredite de manera suficiente”.

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