Que sucede si llego a la jubilación cobrando la pension por incapacidad permanente

Tener suficiente para la jubilación es una preocupación bastante común a partir de cierta edad. Aún más si cabe, para las personas que están cobrando una prestación derivada de una  incapacidad permanente. Es lógico tener dudas en cuanto al paso de una prestación a otra y lo que pueda significar económicamente.

Es bastante sencillo ya que cuando se llega a la edad de jubilarse se produce una cambio de nombre simplemente. Es decir lo que hasta ese momento se denominaba pensión de incapacidad permanente pasa a llamarse jubilación, sin que se modifiquen los detalles de la prestación

Optar por una de las dos

La prestación por jubilación y la prestación por incapacidad permanente son incompatibles, es por ello que el beneficiario debe elegir una de las dos.

Cotiza por un único régimen de la seguridad social

Cuando el beneficiario ha estado sometido durante su vida laboral a un único régimen de la seguridad social tiene dos posibIlidades:

-Elegir mantener la pensión de incapacidad permanente que recibía del estado. No cambia el importe pero si la denominación.

-Elegir cobrar la pensión de jubilación que normalmente es más alta ya que se establece según las cotizaciones de los salarios que percibía mientras trabajaba, incluso los que se utilizaron para calcular la prestación por  incapacidad permanente que cobra actualmente.

Cotiza por regímenes diferentes al mismo tiempo

Si el beneficiario ha cotizado a la vez en dos regímenes distintos, por ejemplo trabajador por cuenta ajena a la vez que autónomo, existe la posibilidad de compatibilizar ambas pensiones si estas fueron reconocidas para regímenes distintos respectivamente.

Es decir, no son compatibles la pensión de jubilación y pensión de incapacidad permanente en el caso de que se produzcan dentro de un mismo régimen. Por el contrario, si existe compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente y pensión de jubilación cuando se otorgan para regímenes distintos.

¿Está sometido al IRPF?

Es importante saber cual es la fiscalidad aplicable porque de ella dependerá los ingresos netos que percibirá el beneficiario.

En el caso de las prestaciones por incapacidad permanente que tienen establecido un grado de absoluta (incapaz de tener actividad laboral alguna) y gran invalidez (necesitan ayuda para cualquier actividad diaria) no estan sometidas a IRPF.

Igualmente cuando dichas prestaciones cambian su denominación a pensión de jubilación, menos aun se someten al IRPF de manera que los beneficiarios de las mismas siguen contando con un importe idéntico.