Soy autónomo, ¿que coberturas tengo si me accidento?

Los autónomos no son inmunes a enfermedades y accidentes de trabajo. Los accidentes, como sucesos imprevistos que son, pueden ocurrir a cualquiera sea autónomo o trabajador por cuenta ajena. La normativa existente intenta que los autónomos tengan las mismas coberturas que los trabajadores por cuenta ajena.

Como autónomo, si desea estar protegido y cubierto en caso de accidente laboral es necesario cotizar por ello, además de cotizar por contingencias comunes que si es obligatoria. Es decir que la cotización que da cobertura a los accidentes laborales y enfermedades profesionales es voluntaria, por ello más del 80% de los autónomos no la tienen.

Existen excepciones ya que según el nuevo Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores autónomos económicamente dependientes, sí que están obligados a cotizar por enfermedad y accidente profesional. También es obligatoria para los trabajadores autónomos que realicen actividades de alto riesgo en las que los siniestros son frecuentes, aunque todavía no se ha regulado al detalle este aspecto.

En el caso de cotización ¿Cuál es la cobertura?.

Cuando debido a un accidente laboral se produce una situación de incapacidad temporal del autónomo para realizar su trabajo, el trabajador por cuenta propia (autónomo) percibe el 75% de su base de cotización a la Seguridad Social. Siempre y cuando exista una declaración de incapacidad temporal declarada por la mutua laboral asignada al trabajador por cuenta propia.

Cómo cotizar para estar cubierto si me accidento.

El tipo de cotización que tiene que abonar el autónomo para estar cubierto en caso de accidente viene establecido por la Seguridad Social. La clasificación se lleva a cabo según la actividad económica que desarrolla el autónomo que está reflejado en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

Sin embargo, este importe adicional de la cuota de cotización que incluye tanto accidentes como enfermedades laborales, oscila según la ocupación y situación de cada trabajador. En este sentido existen distintas tarifas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que van desde el 1,3% al 6,5%.

Los accidentes in itinere (traslados de ida y vuelta al trabajo) no estan incluidos en la categoría de accidentes de trabajo como pasa con los trabajadores por cuenta ajena, con la excepción de los autónomos económicamente dependientes. En estos casos se trata de accidente no laboral y por tanto amparado por las contingencias comunes.