Riesgos eléctricos, ¿estan cubiertos por un seguro de accidentes?

La electricidad es un elemento muy peligroso con potencial para causar lesiones graves e incluso la muerte. Los accidentes por electrocución pueden, bien ser fatales, o ocasionar quemaduras graves y permanentes en la piel, en los tejidos internos, así como daños en el corazón, dependiendo lógicamente de la duración y la gravedad de la descarga eléctrica sufrida.

Las descargas eléctricas de equipos eléctricos defectuosos pueden también provocar lesiones indirectas como caídas desde escaleras, andamios u otras plataformas elevadas de trabajo. No solo aquellos que trabajan con electricidad tienen riesgo. Una instalación eléctrica deficiente, o unos electrodomésticos defectuosos pueden provocar descargas eléctricas en el lugar de trabajo o en el hogar.

Entonces ¿Cuáles se consideran daños eléctricos a efectos del seguro de accidentes?

Lo primero es establecer que son daños eléctricos. Daños eléctricos son los derivados de la electricidad como por ejemplo:

  • Tormenta eléctrica y caída de rayos.
  • Formación de arco voltaico.
  • Subidas y bajadas de tensión.
  • Corriente anormal.

Una tormenta eléctrica fuerte puede provocar daños en ordenadores, televisiones y básicamente cualquier aparato eléctrico conectado en el momento del accidente. Pero, si además tienes la mala suerte de estar en contacto con uno de esos aparatos, puedes sufrir una peligrosa descarga eléctrica.

Entonces ¿lo cubre el seguro de accidentes personales?

Los seguros de accidentes garantizan indemnizaciones en caso de accidentes que provoquen la muerte o incapacidad/invalidez del asegurado.

Según el artículo 100 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.

Los daños corporales por riesgos eléctricos están cubiertos salvo en los siguientes casos:

  • Lesiones causadas por acción de rayos x, elementos radiactivos, reacciones nucleares; lesiones imputables a esfuerzos.
  • Accidentes provocados, dolosamente o con culpa grave, por el asegurado y/o beneficiarios; o sufridos por el asegurado en empresa criminal.
  • Accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico.

¿Que coberturas tiene?

  • Si el asegurado fallece los beneficiarios percibirán el 100% del capital asegurado.
  • Si a consecuencia del accidente el asegurado sufre una invalidez permanente Absoluta percibirá el capital establecido en las condiciones particulares de la póliza. Puede percibir el 100% del capital asegurado o un porcentaje aumentado establecido (varía desde un 225% a un 350%).
  • En el caso de que el accidente resulte en Invalidez Permanente Parcial con pérdida anatómica o una disminución funcional total o parcial de carácter permanente y cuya recuperación no se estime previsible (según el informe del perito), el asegurado percibirá el porcentaje del capital asegurado estipulado en las condiciones particulares de la póliza.