La invalidez permanente y sus grados

La invalidez permanente se produce cuando el trabajador sufre de reducciones funcionales, o anatómicas que le impiden rendir en su trabajo. Es decir se encuentra en una situación que no le permite ejercer su profesión. Según cual sea la condición que ha producido la invalidez su reducción será mayor o menor.

Cuando se establece la invalidez permanente de un trabajador, esta conlleva la percepción de una prestación económica condicionada al grado de incapacidad que se haya determinado. De ahí la importancia de determinar el grado de invalidez permanente.

¿Cuáles son los grados de la invalidez permanente?

Parcial

La invalidez permanente parcial produce una reducción en el rendimiento habitual del trabajador de al menos 33% aunque no le limita de llevar a cabo las obligaciones esenciales de su profesión.

Este tipo de invalidez permanente puede compatibilizarse con otra actividad laboral incluso el trabajo original.

La indemnización que corresponde son 24 mensualidades según su base reguladora.

Total

La invalidez permanente total produce la incapacidad total del trabajador para llevar a cabo las tareas fundamentales del ejercicio de su profesión, aunque sí puede llevar a cabo otro trabajo diferente.

Este tipo de invalidez permanente da origen a una pensión vitalicia que consiste en el 55% de su base reguladora. Además tiene la posibilidad de verse aumentada en un 20% en los mayores de 55 años debido a la dificultad de obtener otro trabajo.

Es compatible con continuar trabajando en la misma empresa, o en otra aunque no puede ser en el mismo puesto de trabajo.

Absoluta

La invalidez permanente absoluta implica que el trabajador se encuentra en situación de inhabilitación para cualquier trabajo o profesión.

La indemnización que tiene por origen este tipo de invalidez es del 100% de la base reguladora.

Gran Invalidez

En el grado de gran invalidez el trabajador precisa ayuda de un tercero para las acciones básicas de la vida como pueden ser: comer, moverse o vestirse.

El importe de la indemnización se consigue con el porcentaje de la invalidez permanente total o absoluta más un complemento que va dirigido a la persona que se dedica al cuidado del beneficiario.

Este complemento se calcula sumando:

  • Un 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante
  • El 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.

Este complemento no puede ser de un importe inferior al 45% de la pensión percibida por el trabajador.

Por estos motivos, recomendamos la contratación de un seguro de accidentes que cubra todos los grados de invalidez para poder afrontar económicamente esta situación de la mejor forma posible.