Bajas de maternidad/paternidad y enfermedad en la nueva Ley de Autónomos
La conciliación familiar es el el caballo de batalla de los últimos tiempos y en consecuencia las medidas impuestas en las legislaciones recientes intentan avanzar aún más en esa línea. Los trabajadores por cuenta ajena ya disfrutan, desde hace años, de bajas por maternidad y paternidad razonables, sin embargo, hasta ahora, los autónomos estaban algo desamparados en este tema.
La nueva ley de autónomos, Ley de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo de 2017, ha cambiado muchos aspectos de la situación de los autónomos en las bajas por maternidad/paternidad y enfermedad.
Tiempos de baja por maternidad/paternidad
En el caso de baja por maternidad, la mujer que trabaja como autónoma tiene 16 semanas seguidas de baja, durante ese periodo de tiempo cobra la prestación maternal de la Seguridad Social.
Los padres que trabajan como autónomos tienen derecho a un mes de baja por paternidad en el que también cobrarán la prestación por paternidad de la Seguridad Social.
Es obligatorio que la mujer disfrute de las 6 semanas iniciales de baja maternal, sin embargo a partir de ahí, es facultativo transferir las restantes 10 semanas al padre.
Cuando se produce la adopción de un menor de 6 años, o en el inicio de la tutela de un familiar dependiente se aplican estas mismas directrices.
Requisitos para la baja de paternidad/maternidad
Estos son los requisitos para poder disfrutar de la baja de paternidad/maternidad:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social y en Hacienda, y no tener deudas con ninguna de los dos organismos (dispones de 30 días para ponerte al día con posibles pagos pendientes)
- Informar dentro de los 15 días posteriores al nacimiento, o a la tutela, o adopción efectiva de forma que comience a computar el plazo y la prestación correspondiente.
- Haber cotizado más de 180 días en los 7 años anteriores, o bien 360 días durante tu vida laboral. Los plazos se reducen a 6 meses para las madres o las que tienen entre 21 y 36 años, y cero para las menores de 21 años (sin necesidad de haber cotizado anteriormente)
Baja por enfermedad
El autónomo de baja por enfermedad cobra de la Seguridad Social una prestación mientras no puede realizar su actividad económica, el plazo máximo es de un año, aunque es prorrogable 6 meses más.
Requisitos indispensables para recibir la prestación es haber pagado todas las cuotas y cotizar al menos 180 días en los 5 años anteriores a la baja por enfermedad.
Se cobra un 60% de la base de cotización desde el día 4 al día 20 de la baja por enfermedad. Después del día 20 se abonará un 75%.
Por eso, es necesario complementar estas prestaciones de la Seguridad Social con un seguro privado de baja por enfermedad y accidente.