El seguro obligatorio de las carretillas elevadoras
En la última entrada del blog de Padilla Carretillas, se trata el tema de la normativa de seguridad en almacenes. En relación a este asunto, es importante añadir la información relativa a asegurar las carretillas elevadoras, que nos parece de sumo interés:
Es un tema donde el legislador no termina de dar una solución definitiva, manteniendo una regulación ambigua. No cabe ninguna duda de que aquellas carretillas que debemos matricular, tienen la obligación de tener el seguro obligatorio. La duda nos surge con aquellas carretillas que no salen del recinto de nuestras empresas. Será en el momento en que tenemos un accidente con una carretilla, sin seguro obligatorio, cuando pueda darse la discusión entre la compañía de seguro de nuestro RC y nosotros. Dos posiciones:
1- La nuestra; el seguro de responsabilidad civil de la empresa cubre los accidentes con las carretillas elevadoras.
2- La compañía de seguros; al ser un vehículos a motor deber llevar seguro obligatorio de automóviles.
Para intentar dar una solución plausible al tema que ahora nos ocupa nos vamos a ir al Real Decreto 12-1-2001 núm. 7/2001 por el que se aprueba el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, artículo 3 donde habla de <> y cogeremos una resolución de la Dirección General de seguros del año 2002 basada en esa legislación, planteando dos situaciones distintas:
1- La carretilla que solo se mueve dentro de la nave, no necesita seguro, estaría cubierta por el RC de la empresa.
2- La carretilla que se mueve por las instalaciones, por las calles, vías privadas, donde coinciden con otros vehículos, sí deben tener seguro obligatorio.
Para llegar a esta conclusión se basa en la definición que contiene el RD de HECHOS DE LA CIRCULACIÓN.
<< Artículo 3. Hechos de la circulación. 1. A los efectos de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y del seguro de suscripción obligatoria regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común. 2. No se entenderán hechos de la circulación los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas, sin perjuicio de la obligación de suscripción del seguro especial previsto en el apartado 2 del artículo 16. Tampoco se considerarán hechos de la circulación los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello, sin perjuicio de la aplicación del apartado 1 en caso de circulación por las vías o terrenos mencionados en dicho apartado.>>
Un seguro obligatorio de una carretilla puede estar sobre los 100 euros anuales, eso incrementa nuestros costes y según el número de carretillas que tengamos nos resultara más o menos gravoso. Desde un punto de vista empresarial podemos pensar que estamos duplicando los seguros, para qué dos, así que sino queremos tenerlos, en nuestro RC deberíamos pedir a la compañía de seguro que incluya una cláusula donde se cubra los posibles Hechos de la Circulación de nuestras carretillas.