¿Es obligatorio tener una mutua si soy autónomo?
Comenzar la andadura como autónomo acarrea una importante lista de trámites; algunos son recomendables, otros imprescindibles, e incluso los hay obligatorios. Es esencial seguir la regulación vigente para evitar futuras sorpresas y posibles multas.
Así que respondiendo a la pregunta que titula este post; si, es obligatorio disponer de una mutua si eres autónomo, ya que es obligatorio cubrir la incapacidad temporal que puede derivar de contingencias comunes.
Lo que es opcional es abonar la cuota para cotizar por accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales, así como cotizar para el desempleo como autónomo. Da igual si decides cotizar por las contingencias obligatorias, o si añades las opcionales. De cualquier forma es obligado tener cobertura con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social.
Es decir, los autónomos tienen la obligación de dar cobertura a las contingencias comunes, pero pueden optar por cubrir las contingencias profesionales. Excepto en el caso de que realicen trabajos de alto riesgo o los trabajadores autónomos económicamente dependientes. En ambos casos tienen la obligación de contratar también con la mutua estas coberturas.
¿Cuál es el cometido de las mutuas?
Se trata de asociaciones empresariales que disponen de una autorización administrativa para colaborador en la gestión de la Seguridad Social. Son entidades sin ánimo de lucro.
Su trabajo es encargarse de proporcionar las prestaciones que tienen su origen en Accidentes de Trabajo y Enfermedad profesional. También proporcionan las prestaciones de Incapacidad Temporal provenientes de Contingencias Comunes. Además gestionan el paro de los autónomos.
¿Cómo se gestiona?
Cuando registras tu alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) en el formulario debes decidir qué mutua vas a emplear para dar cobertura a tus contingencias comunes.
Si no quieres utilizar la mutua para las contingencias profesionales, puedes hacerlo ya que no es obligatorio y puedes cambiar de opinión hasta el 1 de octubre de cada año que puedes registrar esa opción entrando en vigor en Enero del año próximo.
Se requiere formalizar la elección de Mutua mediante el llamado documento de adhesión que tiene validez anual, prorrogable de forma tácita salvo que se diga lo contrario antes de 1 octubre.
Algunos de los datos que deben reflejarse en este documentos son:
-Datos personales (número seguridad social)
-Fecha y hora de inicio y de caducidad
-Derechos y deberes de ambas partes
Infarto de miocardio y accidente cerebrovascular, ¿estan cubiertos por una póliza de accidentes?s
Según el Instituto Nacional de Estadística el infarto de miocardio y los accidentes cerebrovasculares, ambas enfermedades circulatorias graves, son además, la primera causa de muerte en España.
El infarto de miocardio, coloquialmente denominado ataque al corazón, es producido por un coágulo que impide el paso de la sangre y oxígeno por las arterias coronarias al corazón. Cuando esto sucede el corazón se bloquea y las células cardíacas mueren.
Los accidentes cerebrovasculares se dividen en dos; el infarto cerebral que es el más común y viene causado por una obstrucción (por depósitos de grasa) en una arteria lo que impide que circule la sangre con normalidad; y el derrame cerebral que ocurre al romperse una arteria.
Siendo enfermedades muy frecuentes y potencialmente mortales es importante conocer si están cubiertos este tipo de dolencias por el seguro de accidentes. Pero, primero debemos establecer
¿Qué comprende un seguro de accidentes?
Los seguros de accidentes entran dentro de la clasificación de los seguros personales y tienen por objeto cubrir los riesgos sobre la vida humana, la integridad corporal o la salud.
El seguro de accidentes comprende la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que ocasionen la muerte o invalidez del asegurado, como consecuencia de actividades previstas en la póliza.
¿Cubre el seguro de accidentes infarto de miocardio y accidente cerebrovascular?
Pues..., depende. Lamentablemente no existe una respuesta rotunda. Es un tema no exento de polémica dado que según la jurisprudencia no hay una respuesta válida que podamos emplear en todos los casos. Se supone que se debe investigar y establecer caso por caso si se puede considerar accidente o no.
En principio se entenderá como accidente cuando el accidente en sí es provocado por un elemento exterior específico, por ejemplo un susto, un sobreesfuerzo de trabajo, un momento de estrés extremo.
No se considera accidente cuando el origen se debe al estado de salud del asegurado sin que haya elementos externos que lo propicien.
De hecho, en la actualidad muchas aseguradoras han incorporado una cláusula en su póliza en la que se establece si estas enfermedades (infarto de miocardio y accidente cerebrovascular) estan incluidas o no. Especificando una indemnización si es el caso.
No es nada entretenido leer a fondo las cláusulas de una póliza de accidentes, sin embargo es la única forma de tener claro que accidentes estan comprendidos en las misma. De esta forma en el caso de accidente recibiremos una compensación económica adecuada.
Soy autónomo, ¿que coberturas tengo si me accidento?
Los autónomos no son inmunes a enfermedades y accidentes de trabajo. Los accidentes, como sucesos imprevistos que son, pueden ocurrir a cualquiera sea autónomo o trabajador por cuenta ajena. La normativa existente intenta que los autónomos tengan las mismas coberturas que los trabajadores por cuenta ajena.
Como autónomo, si desea estar protegido y cubierto en caso de accidente laboral es necesario cotizar por ello, además de cotizar por contingencias comunes que si es obligatoria. Es decir que la cotización que da cobertura a los accidentes laborales y enfermedades profesionales es voluntaria, por ello más del 80% de los autónomos no la tienen.
Existen excepciones ya que según el nuevo Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores autónomos económicamente dependientes, sí que están obligados a cotizar por enfermedad y accidente profesional. También es obligatoria para los trabajadores autónomos que realicen actividades de alto riesgo en las que los siniestros son frecuentes, aunque todavía no se ha regulado al detalle este aspecto.
En el caso de cotización ¿Cuál es la cobertura?.
Cuando debido a un accidente laboral se produce una situación de incapacidad temporal del autónomo para realizar su trabajo, el trabajador por cuenta propia (autónomo) percibe el 75% de su base de cotización a la Seguridad Social. Siempre y cuando exista una declaración de incapacidad temporal declarada por la mutua laboral asignada al trabajador por cuenta propia.
Cómo cotizar para estar cubierto si me accidento.
El tipo de cotización que tiene que abonar el autónomo para estar cubierto en caso de accidente viene establecido por la Seguridad Social. La clasificación se lleva a cabo según la actividad económica que desarrolla el autónomo que está reflejado en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
Sin embargo, este importe adicional de la cuota de cotización que incluye tanto accidentes como enfermedades laborales, oscila según la ocupación y situación de cada trabajador. En este sentido existen distintas tarifas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que van desde el 1,3% al 6,5%.
Los accidentes in itinere (traslados de ida y vuelta al trabajo) no estan incluidos en la categoría de accidentes de trabajo como pasa con los trabajadores por cuenta ajena, con la excepción de los autónomos económicamente dependientes. En estos casos se trata de accidente no laboral y por tanto amparado por las contingencias comunes.
Indemnización por accidente en transporte público
Con atascos diarios en la mayoría de las ciudades, conducir del trabajo a casa y viceversa todos los días puede ser una pesadilla. Por eso, muchos optan por utilizar el transporte público para sus desplazamientos diarios, resulta rápido y económico.
Normalmente es una forma de transporte muy segura, sin embargo en ocasiones se producen accidentes con heridos y lesiones de diversa importancia.
Derecho a indemnización
Lo que ocurre es que pocas personas conocen sus derechos y las acciones que deben tomar si se lesionan en el transporte público. Cuando una persona se lesiona en el transporte público puede y tiene derecho a reclamar una indemnización.
Muchas veces, solo se nos ocurre reclamar una indemnización cuando el accidente es grave, sin embargo lo cierto es que se puede reclamar incluso si las lesiones son leves. Es importante conocer que, si después de un accidente en transporte público requerimos asistencia sanitaria, el transportista tiene la obligación de abonar el coste.
Al comprar un billete de autobús o cualquier otro transporte público, se lleva a cabo una especie de acuerdo similar a un contrato con el transportista. Parte del importe del billete se asigna a financiar un seguro obligatorio de viajeros (SOV). En consecuencia, si se produce un accidente la compañía que realiza el transporte tiene la obligación de indemnizar a los pasajeros que se hayan herido o lesionado en el mismo.
La función el Seguro Obligatorio de Viajeros es indemnizar al viajero que se lesiona en un accidente en el transporte público. Tienes que saber que este seguro es compatible con tu seguro de accidentes privado y con cualquier reclamación de responsabilidad civil.
Cuantía de la reclamación
Lógicamente la cantidad de la indemnización dependerá de las lesiones, es decir de la gravedad. También depende de en qué circunstancia se han producido las mismas. El plazo de reclamación es de un año desde que se produce la lesión en cuestión.
Existe una tabla legal con distintos casos que abarcan desde el fallecimiento hasta lesiones leves. En estos casos, lo mejor es ponerse en manos de expertos que puedan gestionar una reclamación civil o administrativa porque suelen ser procesos complejos con necesidad de peritos y testigos que avalen la demanda.
Es conveniente conocer que para que el conductor del autobús sea considerado responsable no hace falta que exista una colisión, simplemente un frenazo o una maniobra negligente basta. Puedes tener derecho a indemnización aunque el accidente no tenga responsable.




