Los Autónomos tienen derecho a prestaciones por incapacidad permanente en los mismos términos y condiciones que los trabajadores en Régimen General, siempre y cuando hayan mejorado de manera voluntaria su protección, incorporando en su cotización las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Así mismo, los trabajadores tienen que haber optado por acogerse a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal.
Accidente de trabajo es el que ha tenido lugar como consecuencia directa e inmediata de la actividad que el Autónomo realiza por cuenta propia. No están incluidos los accidentes que pueda sufrir en los desplazamientos a su lugar de trabajo, ni aquellos derivados de acciones imprudentes por parte del trabajador.
Enfermedad profesional es la que se contrae como consecuencia directa de la actividad realizada por cuenta propia. Pero para que la enfermedad sea profesional debe de estar incluida en el cuadro de enfermedades profesionales elaborado por la Seguridad Social.
En las prestaciones de la Seguridad Social se considera Incapacidad Permanente a la situación del trabajador en la que después de haber estado sometido a tratamiento prescrito y haber sido dado de alta medicamente presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, que previsiblemente son definitivas y que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
La incapacidad permanente puede ser de dos tipos:
- Permanente Parcial:
- Si deriva de contingencias comunes NO ESTA PROTEGIDA por la Seguridad Social.
- Si deriva de contingencias profesionales SI SE PROTEGE. Se considera invalidez parcial para la profesión habitual, la que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 50% de su rendimiento normal profesional, sin impedirle la realización de tareas fundamentales de aquella.
- Permanente Total:
La pensión por incapacidad permanente total, se incrementa en un 20% de la base reguladora que se tenga en cuenta para determinar la cuantía de la pensión, siempre que el pensionista:
- Tenga una edad igual o superior a 55 años
- No ejerza una actividad retribuida
- No ostente la titularidad de una explotación agraria o marítima o de de un establecimiento mercantil o industrial como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.